Visitas semanales en Dinero y Negocios

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sábado, 25 de abril de 2026

El Dr. Juan Carlos Santamaría, nuevo coordinador de Medicina Interna del Hospital Vithas Sevilla



Dr. Juan Carlos Santamaría, nuevo coordinador de Medicina Interna del Hospital Vithas Sevilla.  


ROIPRESS / SEVILLA-ESPAÑA / NOMBRAMIENTOS - Vithas ha nombrado al Dr. Juan Carlos Santamaría González como nuevo coordinador del Área de Medicina Interna del Hospital Vithas Sevilla, un puesto desde el que liderará la actividad asistencial y organizativa del servicio, reforzando la atención integral al paciente y el trabajo en equipo con el resto de las especialidades del centro.


El Dr. Santamaría es licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad de Sevilla y especialista en Medicina Interna, formación que completó vía MIR en el Hospital Universitario Virgen Macarena, donde adquirió una sólida experiencia en hospitalización, consultas externas, interconsultas y manejo del paciente complejo. Desde 2011 desarrolla su labor asistencial en el Hospital Vithas Sevilla, donde ha ejercido una actividad continuada en planta de Medicina Interna y consultas, consolidándose como un referente clínico dentro del servicio.

Cuenta, además, con una amplia experiencia en el ámbito de la urgencia médica y los cuidados críticos, así como con formación avanzada en distintas áreas troncales de la especialidad, como cardiología, neumología, digestivo, neurología, nefrología y cuidados intensivos. Su trayectoria se completa con una destacada labor investigadora, con múltiples comunicaciones y pósteres presentados en congresos nacionales y autonómicos de Medicina Interna.

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Entre sus reconocimientos científicos, destacan dos Premios Nacionales de la Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI) por trabajos centrados en el pronóstico de la insuficiencia cardíaca.

Con este nombramiento, el Hospital Vithas Sevilla refuerza su apuesta por una Medicina Interna integrada y centrada en el paciente, con el objetivo final de ofrecer una atención médica de máxima calidad.



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viernes, 17 de abril de 2026

Carlos Taboada, nombrado Oficial de la Ordre des Coteaux de Champagne

Carlos Taboada, nombrado Oficial de la Ordre des Coteaux de Champagne

El head sommelier de Santo Mauro, a Luxury Collection Hotel, Madrid, se consolida como una de las figuras clave en la difusión del Champagne en nuestro país y se convierte en el único español que ostenta este exclusivo reconocimiento


Carlos Taboada ha sido nombrado Oficial (Officier) de la prestigiosa Ordre des Coteaux de Champagne, consolidándose como una de las figuras clave en la difusión del Champagne en España. El head sommelier de Santo Mauro, a Luxury Collection Hotel, Madrid, responsable de que el hotel se haya convertido en templo y lugar de referencia para los que buscan emocionarse con el vino, recibe así uno de los reconocimientos más exclusivos de su profesión, en reconocimiento a su trayectoria excepcional y su compromiso sostenido con la cultura del Champagne.

En la gala, celebrada en el prestigioso Hótel de Poulpry; maison des Polytechniciens de París, Taboada se convirtió en el único español en ostentar este reconocimiento, recibido ante los propietarios de las principales y más importantes bodegas de Champagne, así como las personas más influyentes de este ámbito.

Alexandra de Nonancourt, dueña del prestigioso Champagne Laurent Perrier, fue la encargada de entregar la medalla a Taboada y de poner en valor su talento y trayectoria. El nombramiento y su inclusión en la élite del Champagne supone el reconocimiento a una vida profesional marcada por la excelencia, el conocimiento profundo del producto, un acercamiento desde la calidez humana y una labor constante de divulgación, posicionándolo entre los grandes embajadores del Champagne en el mercado español.

La Ordre des Coteaux de Champagne, institución histórica de origen francés, reúne a influyentes perfiles del vino, la gastronomía y la comunicación de todo el mundo. El acceso al rango de Oficial no solo requiere años de vinculación previa como Caballero, sino también una contribución significativa a la proyección y prestigio del Champagne en el ámbito profesional. Este hito refuerza, además, el creciente peso de España dentro del universo del Champagne, donde perfiles altamente cualificados como el suyo contribuyen a elevar el nivel de conocimiento y apreciación entre profesionales y consumidores.

Desde la llegada de Taboada a Santo Mauro, más de 1.000 referencias pasan al año por su carta, una colección no supeditada a los habituales catálogos de las poderosas distribuidoras, que rechaza imposiciones, hecha totalmente a mano y sin condicionantes internos ni externos. Así, Taboada evita depender de marcas concretas y centrarse más en la uva, la variedad y la zona y así estar preparado para responder y proponer equivalentes a cualquier solicitud. De este modo, el head sommelier de Santo Mauro ha conseguido encarnar a la perfección el espíritu y el carácter único del hotel, capaz de combinar la solemnidad de su exclusivo entorno palaciego con la cercana y artesanal concepción de la restauración que casi ha quedado en desuso. En sus manos, el Santo Mauro se ha posicionado en lo más alto del circuito para apasionados del vino, también para los amantes de los espumosos, que siempre encuentran un lugar de privilegio en la emocionante e imprevisible carta del hotel.

Sobre The Luxury Collection® Hotels & Resorts
The Luxury Collection® está compuesta por hoteles y resorts de renombre mundial que ofrecen experiencias únicas y auténticas, capaces de despertar recuerdos duraderos y memorables. Para el viajero global, The Luxury Collection es la puerta de entrada a los destinos más emocionantes y deseados del mundo. Cada hotel y resort es una expresión única y apreciada de su localización; un portal a los encantos y tesoros de cada destino.

Originada en 1906 bajo la marca CIGA® como una colección de las propiedades más emblemáticas y celebradas de Europa, hoy The Luxury Collection es un deslumbrante conjunto de más de 125 de los mejores hoteles y resorts del mundo en más de 40 países y territorios. Todos estos hoteles, muchos de ellos con siglos de historia, son reconocidos internacionalmente entre los mejores del mundo.

The Luxury Collection se enorgullece de formar parte de Marriott Bonvoy®, el programa global de viajes de Marriott International. El programa ofrece a sus miembros un extraordinario portafolio de marcas internacionales, experiencias exclusivas a través de Marriott Bonvoy Moments y beneficios incomparables, incluyendo noches gratuitas y reconocimiento de estatus Elite.



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lunes, 13 de abril de 2026

La AEPD incrementa hasta un 418% el complemento específico de puestos mientras los cubre sin concurso público

 

El aumento de un 418 % (de 6.200 € a 32.159 €) en el complemento de un solo puesto de trabajo y el uso prolongado de adscripciones provisionales en puestos clave, generan dudas sobre el cumplimiento de los principios de legalidad y transparencia




SERVIPRESS / ESPAÑA / ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - La AEPD hace referencia a su independencia y al apartado sexto del artículo 46 de la LOPDGDD. Pero debe ponerse en contexto el apartado segundo del mismo artículo, relativo a los límites en materia de modificaciones de crédito en gastos de personal. Sin embargo, tras estas modificaciones se constata un aumento de 364.335,72 € en la partida de complementos específicos entre septiembre de 2025 y enero 2026.

Mientras el Consejo de Transparencia (CTBG), también autoridad independiente, opera bajo una estricta observancia de los límites de la prórroga presupuestaria, la AEPD ejerce una interpretación expansiva de su autonomía financiera, consolidando incrementos estructurales de gasto de personal que contrastan con la contención exigida al resto del sector público.

Comparativa entre dos modelos de “independencia”

Concepto

CTBG (Transparencia)

AEPD (Protección Datos)

Fuente de ingresos

100% dependiente del Estado

"Autosuficiente" vía multas

Flexibilidad RPT

Nula (Subidas lineales del 2,5%)

Total (Saltos del nivel 18 al 28)

Control de Hacienda

Asfixiante (Art. 46 LGP)

Laxo (Interpretación Art. 46.2 LOPDGDD)

Modelo

Organismo de control austero

Agencia con mentalidad de "empresa"


En septiembre de 2025 se transformó el puesto 5446961 que  puede tener un presupuesto anual de aproximadamente 30.000 € en un categoría que pasaba a tener un posible coste de 80.000 € de presupuesto anual (cálculos estimativos conforme a nivel profesional, incluidos costes sociales), para seguidamente adjudicarlo mediante adscripción provisional, circunstancia que resulta llamativa desde el punto de vista procedimental.

“Tercero. Reclasificar los puestos de trabajos siguientes con, en su caso, cambio de unidad, denominación, complementos específicos y forma de provisión:”



Son varios los puestos de alto nivel que la AEPD ha adjudicado por medio de adscripción provisional, lo que plantea dudas sobre su encaje en el régimen estatutario aplicable.

Se registran saltos de Nivel Drásticos como los siguientes:

  • Un Jefe de Sección (Puesto 4852280) que pasa de Nivel 22 a Nivel 30, con una subida del específico del 418% (de 6.200 € a 32.159 €).
  • Un Jefe de Negociado (Puesto 5060927) que salta de Nivel 18 a Nivel 28, subiendo su específico un 332%.
  • La Secretaría de la Adjuntía (Puesto 5446961), que sube de Nivel 18 a 28, con un aumento del 167%.


Asimismo, también existe un desfase de 992.877,48 € entre los presupuestos generales del estado prorrogados y la situación en enero de 2026, respecto a esta partida.

Además, diversas informaciones recabadas apuntan a posibles anomalías en la creación y provisión de varios puestos en los que se encuentra el de inspector/a–instructor/a en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), lo que plantea interrogantes sobre la regularidad administrativa en un ámbito especialmente sensible: el ejercicio de funciones inspectoras y sancionadoras.

Según los datos disponibles, entre junio y septiembre de 2023 se habría creado en la AEPD el puesto con código 5710821, coincidiendo temporalmente con el nombramiento de Cristina López Heras como secretaria general del organismo, procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC). https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2024/20240917-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx

Posteriormente, el 5 de septiembre de 2023, dicho puesto habría sido adjudicado mediante el sistema de adscripción provisional a Guadalupe González García. Esta funcionaria ocupaba previamente un puesto en propiedad en el MAEC —Jefa de Servicio para el Plan de Acción Exterior y Estrategias Plurianuales (código 5474632)— obtenido mediante concurso público en diciembre de 2022, apenas nueve meses antes.

Las informaciones apuntan a que González García habría venido desempeñando funciones inspectoras e instructoras en la AEPD durante más de dos años y medio, sin que conste el cese, supresión o modificación de su puesto de origen en el MAEC. De hecho, los datos disponibles indicarían que dicho puesto habría permanecido en situación de no vacante en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), lo que sugiere que la titularidad seguiría recayendo en la misma funcionaria.

Asimismo, no consta en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria del puesto 5710821 de la AEPD mediante concurso público, ni la designación formal de un titular definitivo. Esta circunstancia resulta especialmente llamativa dado que, según diversas RPT consultadas, el puesto figura reiteradamente como no vacante y con forma de provisión mediante concurso de méritos.

Desde una perspectiva administrativa, esta situación podría resultar difícilmente compatible con los principios de provisión de puestos en la función pública, al mantenerse de forma prolongada una adscripción provisional en un puesto que formalmente no figura como vacante y cuya provisión ordinaria debería realizarse mediante convocatoria pública.

La relevancia de estos hechos es especialmente significativa si se tiene en cuenta la naturaleza de las funciones desempeñadas. Los puestos de inspector/a–instructor/a en la AEPD implican el ejercicio de potestades públicas de investigación, inspección y, en su caso, propuesta de sanción. Estas funciones exigen no solo cualificación técnica, sino también una cobertura administrativa plenamente ajustada a derecho, que garantice la imparcialidad, la independencia y la seguridad jurídica de las actuaciones.

A lo anterior cabe añadir que, tras consultar a la Agencia Española de Protección de Datos sobre cinco puestos concretos y su eventual publicación en el BOE, resulta particularmente llamativo que, en tres de ellos, la cobertura se haya articulado mediante adscripción provisional, figura de carácter excepcional y limitada a supuestos tasados, lo que plantea dudas sobre su utilización de forma reiterada en puestos de naturaleza estructural.

Un contexto reciente de cuestionamiento


Este episodio se produce además en un contexto reciente de cuestionamiento sobre el funcionamiento interno de la Agencia. Tal y como publicaron varios medios recientemente, como The Objective, Confilegal, Diarío Jurídico, y otros medios,  la propia AEPD habría protagonizado una brecha de seguridad derivada de un error en el envío de documentación que expuso datos personales de terceros.

Según dicha información, el incidente —calificado jurídicamente como brecha de seguridad pese a no tratarse de un ciberataque— no fue comunicado hasta cinco meses después, tras una reclamación ante el Consejo de Transparencia, lo que plantea dudas sobre el cumplimiento de los plazos y obligaciones establecidos en la normativa europea.

En ese caso, los documentos remitidos incluían datos identificativos como nombres, apellidos, DNI y firmas manuscritas, lo que pone de relieve la sensibilidad de los procedimientos gestionados por la Agencia y la necesidad de extremar las garantías en su tratamiento.

La coincidencia de este tipo de episodios con las dudas sobre la provisión y desempeño de puestos encargados precisamente de funciones inspectoras e instructoras refuerza la relevancia de esclarecer si la estructura interna del organismo está operando conforme a los principios de legalidad, transparencia y seguridad jurídica.

La información ha sido obtenida a través de documentación oficial, incluidas resoluciones de la propia AEPD. No obstante, el autor de la investigación se ha puesto en contacto con el gabinete de prensa de la AEPD con el fin de contrastar esta información y recabar su versión de los hechos. En el momento de cierre de esta noticia no se ha recibido respuesta por parte del organismo.


Documentación relacionada:


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domingo, 5 de abril de 2026

Mutualidad nombra a Fernando Igartua Defensor del Mutualista y del Asegurado


  • Se trata de una figura independiente cuyo objetivo es velar por la adecuada gestión y resolución de las reclamaciones presentadas por mutualistas y asegurados
  • Su labor se desarrollará en coordinación con el Departamento de Reclamaciones del Grupo, con el fin de seguir reforzando la transparencia y la protección del cliente
Fernando Igartua, nuevo Defensor del Mutualista y del Asegurado. 


ROIPRESS / ESPAÑA / NOMBRAMIENTOS - La Junta de Gobierno de Mutualidad, entidad sin ánimo de lucro de previsión y ahorro, ha aprobado el nombramiento de Fernando Igartua como Defensor del Mutualista y del Asegurado, una figura independiente encargada de velar por la adecuada gestión y resolución de las reclamaciones presentadas por los mutualistas y asegurados del grupo.


En este sentido, el Defensor del Mutualista y del Asegurado desarrolla sus funciones en coordinación con el Departamento de Reclamaciones del Grupo, con el objetivo de contribuir a la correcta tramitación de las quejas y reclamaciones y promover el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia y protección de la clientela.

Fernando Igartua cuenta con una sólida trayectoria en el ámbito jurídico y financiero. Profesor en Derecho Civil y doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, ha desarrollado gran parte de su carrera profesional en el despacho Gómez-Acebo & Pombo, donde fue socio durante tres décadas y vicepresidente de su consejo de administración, además de dirigir el área de Servicios Financieros especializada en banca, mercado de capitales y seguros.

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A lo largo de su trayectoria ha participado activamente en iniciativas relacionadas con el buen gobierno corporativo y la elaboración de estándares y guías de buenas prácticas para empresas y órganos de administración. Es miembro de la junta directiva del Instituto de Consejeros-Administradores (IC-A) y presidente honorario. 

Fernando Igartua sustituye a José María Segovia, reconocido abogado español que desarrolló gran parte de su trayectoria como presidente en Uría Menéndez. Especialista en regulación, derecho mercantil y, especialmente, en seguros, es actualmente presidente de la Fundación Profesor Uría y ha ejercido como Defensor del Mutualista y Asegurado durante cinco años. 

En palabras de Enrique Sanz Fernández-Lomana, presidente de Mutualidad: “Los valores personales y profesionales de Fernando Igartua, así como su amplia experiencia como jurista, avalan su nombramiento como Defensor del Mutualista y del Asegurado. Reitero mi agradecimiento, también, a Jose María Segovia por su rigor y responsabilidad en el desempeño de esta labor. La transparencia y la defensa de los derechos de nuestros mutualistas y asegurados son pilares fundamentales de nuestra organización”.

Con este nombramiento, Mutualidad refuerza su compromiso con el buen gobierno, la transparencia y la protección de los derechos de sus mutualistas y asegurados, consolidando mecanismos independientes que contribuyen a garantizar una gestión eficaz y objetiva de las reclamaciones.



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domingo, 29 de marzo de 2026

Bodegas Murviedro (Schenk Family) nombra a Miguel Ángel Hernández como nuevo director comercial global


  • Se incorpora al equipo directivo para liderar la estrategia comercial, aportar su visión estratégica e impulsar el posicionamiento nacional e internacional de la marca.
  • Cuenta con más de 20 años de experiencia en el sector vinícola y de bebidas, con una visión transversal que combina conocimiento técnico y desarrollo de mercados.
Miguel Ángel Hernández, nuevo director comercial global de Bodegas Murviedro. 


ROIPRESS / INTERNACIONAL / NOMBRAMIENTOS – Bodegas Murviedro, perteneciente al grupo internacional Schenk Family Wine Estates, refuerza su equipo directivo con la incorporación de Miguel Ángel Hernández como nuevo director comercial global, un nombramiento que se enmarca en la estrategia de la compañía de seguir impulsando su crecimiento sostenible y el posicionamiento de sus marcas en los mercados nacionales e internacionales.


Formado en IE Business School y con el WSET Diploma (Wine & Spirit Education Trust), Miguel Ángel combina un sólido conocimiento técnico en vinos con una amplia experiencia en estrategia comercial y desarrollo de mercados. Su trayectoria incluye más de tres años como director comercial en Vivanco Cultura de Vino, catorce años en CVNE liderando la estrategia de ventas en el canal alimentario y la expansión en América Latina.  Asimismo, ha ocupado posiciones clave en la gestión de cuentas estratégicas en compañías como Heinz Ibérica y Schweppes, experiencias que le han aportado una visión trasversal del sector. 

Desde su nuevo cargo, Miguel Ángel Hernández liderará la estrategia comercial de la compañía a nivel nacional e internacional, impulsando la coordinación de canales, la apertura y consolidación de nuevos mercados y la valorización de las marcas del grupo. “Asumir este cargo es un gran reto y una enorme responsabilidad. Es una bodega con raíces firmes y una visión de futuro clara. Mi objetivo es seguir construyendo sobre esa base, potenciando el valor de nuestras marcas en todos los mercados en los que estamos presentes”, subraya.

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Su bagaje profesional aúna visión estratégica, sensibilidad enológica y orientación a marca, reforzando la ambición de Bodegas Murviedro de consolidarse como un referente del panorama vitivinícola internacional.

Las Bodegas Murviedro fueron fundadas en Suiza y tienen su sede en Requena desde 1927, Bodegas Murviedro forma parte del grupo internacional Schenk, referente en el sector vitivinícola europeo. Con una tradición centenaria, ha mantenido intacta su vocación por elaborar vinos con identidad, profundamente ligados al territorio. Su porfolio incluye marcas icónicas como La Casa de la Seda y Arts de Luna, además de LoAlto, su proyecto más singular, centrado en vinos de parcela elaborados con mínima intervención y máximo respeto por el entorno.




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sábado, 21 de marzo de 2026

La Dra. Myrtha O’Valle, nueva presidenta de la Federación de Asociaciones de Neuropsicología de España (FANPSE)


Al frente de las unidades de neurorrehabilitación de Vithas Sevilla y Vithas Xanit Internacional, Myrtha O’Valle lidera equipos interdisciplinares dedicados al tratamiento de pacientes con daño cerebral y otras afecciones neurológicas

 Dra. Myrtha O’Valle, nueva presidenta de FANPSE.  



ROIPRESS / ESPAÑA / NOMBRAMIENTOS - La Dra. Myrtha O’Valle, responsable de las unidades de neurorrehabilitación del Hospital Vithas Sevilla y el Hospital Vithas Xanit Internacional, ha sido elegida nueva presidenta de la Federación de Asociaciones de Neuropsicología de España (FANPSE). El nombramiento se ha hecho público durante el 1st International Congress – 17º Congreso Nacional de Neuropsicología, celebrado este mes de marzo en Valencia, coincidiendo además con el 20º aniversario de la federación.


La elección de la Dra. Myrtha O’Valle como presidenta de FANPSE supone también un reconocimiento al trabajo que desarrolla como responsable de Irenea en Vithas Sevilla y Vithas Xanit Internacional. Irenea, Instituto de Neurorrehabilitación de Vithas, está integrado en el Instituto de Neurociencias Vithas (INV) y también cuenta con unidades especializadas en Vithas Valencia Consuelo, Vithas Aguas Vivas, Vithas Vigo y un centro monográfico en Elche. Desde este ámbito, el equipo de Irenea junto al INV impulsan un modelo de atención basado en la evidencia científica y la innovación terapéutica, aportando una visión experta que contribuye al posicionamiento del Instituto como referente en el abordaje integral de las patologías neurológicas. 

Así, el nombramiento abre una nueva etapa para FANPSE y para la comunidad de profesionales de la neuropsicología en España, en un momento de especial desarrollo para la disciplina. Los avances en investigación, el aumento de la evidencia científica y la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas están transformando la forma de comprender, evaluar y tratar las alteraciones cognitivas y conductuales asociadas a distintas condiciones neurológicas.

En este contexto, la Dra. O’Valle ha destacado la importancia de fortalecer la comunidad profesional y favorecer la actualización constante del conocimiento. En concreto, la responsable de la unidad de neurorrehabilitación de Vithas Sevilla y Vithas Xanit Internacional ha señalado cómo su “apuesta como presidenta es aportar a todos los profesionales del sector la posibilidad de estar actualizados y unidos entre ellos. Creo firmemente en la unión entre profesionales de la neuropsicología, una disciplina que se ha revelado como absolutamente necesaria para la sociedad en todas las etapas de la vida, en compartir conocimiento y en consolidarnos como un gran sector de conocimiento”.

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Investigación en neurociencias

En el 17º Congreso Nacional de Neuropsicología, varios profesionales vinculados a Irenea participaron activamente mediante mesas y comunicaciones científicas que reflejan el avance del conocimiento en neuropsicología y neurorrehabilitación. 

La Dra. Loles Navarro tuvo un papel destacado moderando la mesa “Modelos predictivos en daño cerebral adquirido”, centrada en el uso de herramientas pronósticas en neurorrehabilitación. En esta sesión intervino el director de investigación de Irenea, el Dr. Enrique Noé, junto a los expertos internacionales Anna Estraneo y Marcos Ríos-Lago, analizando cómo estos modelos ayudan a anticipar la evolución clínica y planificar intervenciones más ajustadas.

En el apartado de comunicaciones científicas, Alejandro Galvao presentó un trabajo realizado junto a la Universidad Loyola sobre el uso combinado de electroencefalografía (EEG) y estimulación transauricular del nervio vago (taVNS) en estados alterados de consciencia. El estudio muestra el potencial de estos biomarcadores para identificar señales cognitivas y avanzar hacia terapias personalizadas basadas en datos neurofisiológicos. 

En el ámbito del diagnóstico cognitivo, Marta Gómez, neuropsicóloga de Vithas Sevilla, expuso una comunicación sobre la validez del test MoCA en pacientes con traumatismo craneoencefálico, destacando que el ajuste por edad y nivel educativo mejora su precisión diagnóstica. Asimismo, las investigadoras posdoctorales, Alice Barra y Bárbara Postigo, presentaron sus proyectos enfocados en el neurofeedback para déficits atencionales y el análisis de cómo afectan las características de los cuidadores en la evolución de pacientes con estados alterados de consciencia. 

Finalmente, se presentaron varios pósteres con líneas de investigación sobre inteligencia artificial aplicada a videojuegos terapéuticos y el papel de la reserva cognitiva en el pronóstico neurológico.




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viernes, 13 de marzo de 2026

Denuncian "presunto bloqueo ilegal" de plazas públicas y opacidad en la Agencia Española De Protección De Datos (AEPD)

 



Se confirma la presunta irregularidad del puesto de inspectora-instructora de la Agencia Española de Protección de Datos ocupado de forma provisional desde septiembre de 2023, sin publicación en el BOE y sin salida a concurso público durante más de dos años.

  • La AEPD admite que una funcionaria ocupa un puesto de forma "provisional" desde hace más de dos años, pero oculta el motivo legal exacto bajo fórmulas evasivas.
  • El puesto aparece como "No Vacante" en todas las RPT desde diciembre de 2024 hasta enero de 2026, impidiendo su salida a concurso público.

SERVIPRESS / ESPAÑA - D. Pedro José Masiá Samper ha denunciado ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) una presunta trama de irregularidades en la gestión de personal de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Tras una reclamación (Expediente 0497/2026), la AEPD ha tenido que abandonar su estrategia inicial de calificar la petición de información como "abusiva" y ha reconocido que la funcionaria ocupa el puesto con código 5710821 desde el 5 de septiembre de 2023 mediante "adscripción provisional" y sin su correspondiente publicación en el BOE.

Evidencias de una situación irregular

La gravedad de la denuncia radica en la contradicción entre la realidad administrativa y los registros públicos oficiales. Según el reclamante, tras consultar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de diciembre de 2024, marzo de 2025, septiembre de 2025 y enero de 2026, el citado puesto figura sistemáticamente como "No Vacante".

Este hecho es jurídicamente incompatible con una adscripción provisional prolongada en el tiempo:

1. Bloqueo del Concurso: Al marcar la plaza como "no vacante", la AEPD evita la obligación legal de convocarla en los concursos de méritos, impidiendo que cualquier otro funcionario pueda optar a ella.

2. Durante ese periodo la AEPD ha sacado 16 plazas con esas características a concurso,  evitando que esta plaza en concreto pudiera ser ocupada por otro funcionario.

3. Opacidad en el nombramiento: La AEPD se niega a concretar qué supuesto del artículo 63 del RD 364/1995 justifica la situación, limitándose a afirmar que es "una de las formas" previstas.

Silencio institucional A pesar de que la propia funcionaria afectada ha manifestado su conformidad con la concesión del acceso a la información, la Agencia persiste en no entregar el dato específico del supuesto legal. Esta falta de transparencia sugiere un intento de ocultar una "adscripción a dedo" que vulnera los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

"Resulta alarmante que la autoridad que debe proteger nuestros datos y garantizar la transparencia administrativa utilice su estructura para blindar puestos de trabajo frente a la libre concurrencia", afirma Masiá Samper, quien ya ha solicitado al CTBG que inste a la entrega inmediata de la resolución administrativa que motivó este nombramiento.


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viernes, 27 de febrero de 2026

Assembly incorpora a tres líderes del sector en Europa para acelerar su crecimiento

Northway, Ayre y Panchal aportan experiencia directiva en estrategia de IA y datos, activación programática y liderazgo de clientes a medida que Assembly se expande en Europa


Assembly inicia 2026 con impulso y el liderazgo necesario para sostenerlo. La agencia de medios de Stagwell ha nombrado a James Northway como vicepresidente ejecutivo (EVP) y Global Head of AI and Data Strategy; a David Ayre como Europe Head of Programmatic; y a Bav Panchal como Europe Managing Partner, reforzando su estructura en inteligencia de decisiones, activación y liderazgo de clientes.

Assembly continúa construyendo sobre su impulso en la región, tras la reciente adjudicación de la cuenta de Jabra y el nombramiento de Bridget Hopkins como CEO de Europa. Estas incorporaciones estratégicas aceleran la expansión de Assembly en Europa, en un contexto en el que los clientes demandan soluciones integradas de rendimiento de marca que conecten datos, tecnología, medios y comercio para generar crecimiento medible. Assembly responde a esta demanda mediante la inversión continua en su STAGE AI Experience Engine y en su producto estratégico Brand Performance Planning.

En conjunto, estos nombramientos mejoran la capacidad de Assembly para diseñar y escalar experiencias omnicanal que impulsen resultados de negocio. Northway liderará la evolución de la estrategia de IA y datos de la agencia, potenciando la manera en que los insights informan el diseño de experiencias y las decisiones de inversión. Ayre ampliará el rendimiento programático en los mercados europeos, escalando la activación habilitada por IA y la estrategia en marketplaces. Panchal reforzará el liderazgo de clientes en toda la región.

"Europa es una región prioritaria de crecimiento para Assembly", afirmó Bridget Hopkins, CEO de Europa. "Estamos observando una fuerte demanda por parte de clientes que buscan modelos de marketing más conectados y orientados al rendimiento. Estos nombramientos garantizan que contamos con la profundidad de liderazgo necesaria para escalar nuestra oferta y ofrecer crecimiento con mayor consistencia en toda la región".

Northway se incorpora desde Wavemaker, donde ejercía como Global Head of Data Strategy; Ayre procede de Dentsu, donde ocupó cargos directivos sénior en programática; y Panchal aporta una amplia experiencia internacional en agencias tras desempeñar puestos de alta responsabilidad en WPP Media.

Para el CEO global Rick Acampora, estas incorporaciones representan una inversión continua en el modelo operativo de la agencia.

"Se trata de cómo escalamos lo que hace diferente a Assembly", afirmó. "Estamos alineando el liderazgo con las capacidades que impulsan el rendimiento de marca en datos, activación y liderazgo de clientes. Esa profundidad nos permite operar con mayor rapidez, conectar nuestras disciplinas de manera más eficaz y ofrecer resultados más sólidos a nuestros clientes".

Acerca de Assembly
Assembly es una agencia global omnicanal creada para marcas que buscan un enfoque más moderno para construir marcas que generen rendimiento. Respaldada por la red Stagwell, es una combinación de datos, talento y tecnología diseñada para desbloquear resultados más inteligentes, rápidos y eficaces desde la base —no desde arriba hacia abajo—.

Assembly no entiende marca y rendimiento como una dicotomía. Para Assembly, siempre son ambas cosas. El símbolo +\ de su logotipo, conocido como ORAD, representa esta mentalidad. Su base se sustenta en tres elementos clave: el STAGE Experience Engine, el producto estratégico que lo impulsa —Brand Performance Planning (BPP)— y un diseño organizativo concebido para la velocidad, la profundidad y las exigencias del marketing moderno.

Con más de 3.000 expertos en 44 oficinas en todo el mundo, Assembly ofrece soluciones integrales de embudo completo que ayudan a las marcas más ambiciosas a obtener resultados medibles. Más información en assemblyglobal.com.



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domingo, 22 de febrero de 2026

De un caso aislado a un patrón estructural: Cerca de 90 puestos en la AEPD, presuntamente sin publicación en el BOE

 



SERVIPRESS / ESPAÑA / INFORMES - La controversia sobre la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dejado de circunscribirse a un nombramiento concreto para adquirir una dimensión estructural.

Todo comenzó con la respuesta ofrecida por la Presidencia del organismo a través del Portal de Transparencia, en la que se justificaba la no publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del puesto de inspectora-instructora ocupado por Guadalupe González García, alegando que se trataba de una adscripción provisional.

Lo que dice la normativa

El régimen de la adscripción provisional está regulado en el artículo 63 del Real Decreto 364/1995, que limita esta figura a supuestos tasados:

  • Remoción o cese en puesto obtenido por concurso o libre designación.
  • Supresión del puesto de trabajo.
  • Reingreso al servicio activo sin reserva de puesto.

Se trata, por tanto, de una figura excepcional y no ordinaria.

Pero incluso admitiendo esa modalidad, el Estatuto específico de la AEPD introduce un mandato inequívoco. El artículo 33.3 del  Real Decreto 389/2021 establece literalmente:

“Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado”.

La norma no distingue entre tipos de provisión ni entre modalidades. Y la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo recuerda que, cuando la ley no distingue, no corresponde al intérprete introducir excepciones. Así lo recoge expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2015, que rechaza interpretaciones restrictivas cuando el legislador no ha previsto salvedades.

El contraste entre la ley y los hechos

La cuestión adquiere una dimensión mayor tras el cotejo realizado entre los 243 puestos de trabajo que figuran en el Registro de la AEPD a fecha 1 de enero de 2026 y las correspondientes publicaciones en el BOE.

Salvo error u omisión involuntaria en la comprobación, se han identificado aproximadamente noventa (90) puestos respecto de los cuales no consta rastro de publicación en el diario oficial ni de su convocatoria ni de su resolución de provisión.

Si la ausencia de publicación en un caso concreto puede intentar justificarse —aunque débilmente— mediante la figura de la adscripción provisional, resulta difícil sostener esa explicación cuando la cifra se aproxima al 40 % del total de puestos analizados, lo que excede claramente el ámbito de lo excepcional.

Metodología y alcance de la comprobación

La revisión se ha realizado mediante el cotejo sistemático de los 243 puestos que figuran en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos a fecha 1 de enero de 2026 con las publicaciones disponibles en el «Boletín Oficial del Estado».

El análisis se ha llevado a cabo de forma meticulosa y con la máxima precisión posible, utilizando exclusivamente fuentes oficiales (Relaciones de Puestos de Trabajo y BOE). No obstante, dada la limitada colaboración institucional y la ausencia de un registro consolidado accesible que permita verificar de forma directa la trazabilidad de cada nombramiento, el estudio se ha efectuado con los medios disponibles públicamente.

En consecuencia, y salvo error u omisión involuntaria en la comprobación realizada, se han identificado aproximadamente noventa puestos respecto de los cuales no consta publicación oficial de su convocatoria o resolución de provisión.

La eventual existencia de algún error puntual en la revisión no alteraría, en todo caso, la dimensión cuantitativa del fenómeno observado ni el contraste objetivo entre el mandato legal de publicidad y la ausencia de rastro oficial en un número significativo de puestos.


Principios constitucionales en juego

El artículo 103 de la Constitución Española impone a toda Administración pública el sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y el artículo 78.1 del Estatuto Básico del Empleado Público exige que la provisión de puestos se rija por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La publicación en el BOE no constituye un mero formalismo. Es el mecanismo que garantiza:

  • Transparencia externa.
  • Control institucional.
  • Trazabilidad documental.
  • Seguridad jurídica.

La ausencia de constancia oficial no implica automáticamente la existencia de infracción, pero sí plantea interrogantes objetivos sobre el cumplimiento del mandato legal expreso contenido en el Estatuto del propio organismo.

De la excepción a la regla

El debate ya no gira en torno a un nombramiento individual, sino a la posible existencia de un patrón administrativo reiterado. Si la excepción provisional se convierte en práctica habitual sin reflejo en el BOE, la cuestión deja de ser puntual para adquirir relevancia estructural.

En un organismo cuya función es supervisar el cumplimiento estricto de la normativa de protección de datos por parte de terceros, la comparación entre el mandato legal de publicidad y la ausencia de rastro oficial en un número significativo de puestos invita a una reflexión inevitable.

La respuesta definitiva corresponderá, en su caso, a los órganos competentes de control. Pero el contraste entre lo que ordena la ley y lo que consta publicado en el diario oficial ya sitúa el debate en el terreno de la transparencia institucional y la seguridad jurídica.


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domingo, 15 de febrero de 2026

Presunta corrupción sistemática en la gestión de puestos de trabajo de la Agencia Española de Protección de Datos

 

Lorenzo Cotino Hueso, actual presidente de la AEPD. (Imagen de archivo). 

SERVIPRESS / ESPAÑA - Documentación oficial obtenida a través del Portal de Transparencia y registros administrativos revela posibles irregularidades en el sistema de provisión de puestos de trabajo dentro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con potencial impacto en la tramitación de procedimientos sancionadores y en la gestión presupuestaria del organismo.

La información fue recabada por Pedro José Másiá Samper mediante solicitud de acceso a la información pública (Ref. entrada: 00001-00112833). En la respuesta emitida el 2 de febrero, el presidente de la AEPD indicó que la adscripción de la inspectora-instructora Guadalupe González García no había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado por tratarse de una adscripción provisional.

Sin embargo, el artículo 33.3 del Estatuto de la AEPD establece la obligación de publicar en el BOE todas las convocatorias y resoluciones de adscripción de puestos de trabajo, sin distinción por modalidad.

“La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado»”

La revisión de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), junto con consultas al BOE, muestra que la ausencia de publicación no afecta únicamente a un puesto concreto. Diversos puestos —incluidos inspectores-instructores— presuntamente han sido provistos mediante concurso de méritos o libre designación sin que al parecer conste su publicación oficial.

El 13 y 14  de febrero Masiá Samper preguntó a través del Portal de Transparencia por la publicación en el BOE de algunos de estos puestos de trabajo. A la espera de la respuesta de la propia Agencia, estos son algunos de los puestos que a falta de una respuesta convincente, y tras una revisión del BOE, no consta su publicación.

PUESTO

DENOMINACIÓN

FORMA DE PROVISIÓN

2620630

SUBINSPECTOR / SUBINSPECTORA DE DATOS

Concurso de méritos

5609453

INSPECTOR / INSPECTORA - INSTRUCTOR /INSTRUCTORA

Libre designación

5678848

INSPECTOR / INSPECTORA - INSTRUCTOR /INSTRUCTORA

Libre designación

5446961

CONSEJERO TECNICO / CONSEJERA TECNICA

Libre designación

3441575

SUBINSPECTOR / SUBINSPECTORA DE DATOS

Concurso de méritos



Resulta muy relevante y al mismo tiempo extraño y preocupante, el caso del puesto 5446961 que pasa de ser un puesto de perfil bajo (Nivel 18  - Grupo C1C2) a un puesto de alta responsabilidad (Nivel 28 – Grupo A1)

 


Son más las provisiones de puestos de trabajo que al parecer no están publicados en el Boletín Oficial del Estado y el estudio se basa en la comprobación realizada a través de estos RPT y el propio BOE.

211201-RPT-X8X02-PF - 220301-RPT-X8X02-PF - 220601-RPT-X8X02-PF

220901-RPT-X8X02-1451-PF - 220901-RPT-X8X02-1451-PF - 230301-RPT-AEPD-1451-PF

230601-RPT-X8X02-1451-PF - 241201-RPT-X8X02-1451-PF - 250301-RPT-X8X02-1451-PF

250901-RPT-X22X02-1451-PF - 260101-RPT-X22X02-1451-PF

El artículo 103 de la Constitución Española obliga a toda Administración pública a actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho, sirviendo con objetividad los intereses generales y conforme a los principios de eficacia y legalidad. La ausencia de publicidad oficial en la cobertura de plazas dentro del organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos plantea su compatibilidad con dichos principios constitucionales. 

Responsabilidad del Presidente de la AEPD

1. Órgano de dirección y representación
El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos ostenta la máxima responsabilidad ejecutiva del organismo, de acuerdo con la normativa vigente. Es responsable de:
o   Dirigir la actividad administrativa del organismo.
o   Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a la función pública y a la gestión de recursos humanos.
o   Supervisar la correcta provisión de puestos de trabajo, conforme a la RPT y la normativa sobre libre designación y concursos de méritos.

2. Responsabilidad respecto a la legalidad de los nombramientos
Según la legislación aplicable (artículos 33 y siguientes de la Ley de la Función Pública y normativa específica de la AEPD):
o   La eficacia de los nombramientos depende de su publicación oficial en el BOE.
o   Corresponde a la Presidencia asegurar que los nombramientos se ajusten a los procedimientos de provisión previstos, incluyendo: convocatoria, resolución, publicación y registro.
o   La Presidencia tiene la obligación de garantizar que los órganos internos que ejecutan estas funciones cuenten con competencia legal y nombramiento eficaz.

3. Transparencia y trazabilidad documental
o   Corresponde al Presidente garantizar que exista un registro verificable de los nombramientos y de las resoluciones publicadas, de forma que pueda ser comprobado por órganos de control, como el Tribunal de Cuentas o el Ministerio de Función Pública.
o   Cualquier omisión o ausencia de constancia documental puede generar requerimientos de aclaración por parte de órganos de control, sin que ello implique valoración de fondo o imputación de responsabilidad personal.

4. Responsabilidad objetiva
o   La Presidencia responde de forma objetiva ante la Administración del Estado por el cumplimiento de los procedimientos internos y las obligaciones de publicación.
o   Garantizar la transparencia y el cumplimiento formal de los nombramientos es un requisito institucional que forma parte de la buena gobernanza, independientemente de la existencia de infracciones o irregularidades sancionables.

Estas presuntas irregularidades han sido puestas en conocimiento del Tribunal de Cuentas y el Ministerio de Transformación Digital y la Función Pública para su análisis en el ámbito de sus competencias.

Según afirma Masiá Samper, de confirmarse estas actuaciones sistemáticas y prolongadas en el tiempo, situarían a la AEPD al margen del Estado de Derecho.

Documentación relacionada:



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martes, 3 de febrero de 2026

¿Son legales algunas sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos?

 

Imagen de recurso. 


SERVIPRESS / ESPAÑA - La falta de publicación en el BOE del nombramiento de inspectores-instructores plantea dudas jurídicas de fondo sobre la validez de procedimientos sancionadores

La legalidad de determinadas sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podría verse seriamente comprometida a la luz del incumplimiento de las normas que regulan la provisión y publicidad de los puestos de trabajo del propio organismo.

El artículo 78.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece que la provisión de puestos en las Administraciones Públicas debe regirse por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Este principio general fue reforzado expresamente para la AEPD por el artículo 33.3 del Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba su Estatuto, que dispone de forma literal:

“Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial del Estado”.

La norma no distingue entre tipos de puestos ni entre las distintas formas de provisión. Esta interpretación viene avalada por la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que ha recordado reiteradamente la vigencia del principio jurídico “ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus” (donde la ley no distingue, no debe distinguir quien la aplica). Así lo recoge expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 5016/2015 – ECLI:ES:TS:2015:5016), que rechaza interpretaciones administrativas restrictivas cuando el legislador no ha establecido excepciones.

En la misma línea, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (recurso nº 1594/2017) afirma de forma clara la obligatoriedad del principio de publicidad también en los supuestos de provisión mediante comisiones de servicio, al tratarse de una exigencia inherente a los principios de igualdad, mérito y capacidad, incluso cuando se trata de mecanismos provisionales o temporales. Como bien  queda establecido en el art. 33.3, el medio obligatorio para la AEPD, es el BOE.

Sin embargo, existen indicios de que la AEPD ha venido utilizando inspectores e inspectoras-instructores/as en procedimientos administrativos cuya convocatoria y posterior resolución de provisión no habrían sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado, tal y como exige de forma expresa su Estatuto y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Tenemos el caso concreto de Dª Guadalupe González García que firma diligencias como instructora-inspectora y la propia AEPD reconoce a través de su portal de transparencia que su adscripción al organismo no está publicado en el BOE:

Este hecho no tendría un alcance meramente formal. En los procedimientos sancionadores, la figura del instructor resulta esencial, al asumir funciones determinantes como la valoración de pruebas, la calificación jurídica de los hechos y la formulación de la propuesta de resolución. La eventual falta de una designación conforme a derecho podría afectar a la válida constitución del órgano instructor y, por extensión, a la regularidad del procedimiento sancionador en su conjunto.

Desde el punto de vista jurídico, esta situación abre la puerta a cuestionar la validez de las sanciones en las que hayan intervenido instructores designados sin cumplir los requisitos de publicidad legalmente exigidos, pudiendo apreciarse vicios graves del procedimiento, con posibles consecuencias de nulidad o anulabilidad, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La cuestión adquiere una evidente relevancia pública, al afectar al ejercicio del ius puniendi de una autoridad administrativa independiente y a las garantías de los ciudadanos y entidades sancionadas. La transparencia en la provisión de puestos y el respeto estricto a las normas procedimentales no constituyen una opción discrecional, sino una exigencia esencial del Estado de Derecho, especialmente cuando se trata de potestades sancionadoras.

Ante este escenario, resulta necesaria una aclaración institucional inmediata por parte de la Agencia Española de Protección de Datos sobre los criterios seguidos en el nombramiento de sus inspectores-instructores y sobre el alcance que esta práctica podría tener en la validez de sus resoluciones sancionadoras.


Fuente: Pedro José Masiá

Documento: RESOLUCION 00001-00112833

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