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domingo, 13 de septiembre de 2026

Marc Torras Larson se incorpora a in-Store Media como International Business Development Director


La compañía refuerza su equipo directivo para acelerar su crecimiento internacional y la expansión en mercados estratégicos


 
Marc Torras, International Business Development Director.  


ROIPRESS / ESPAÑA / NOMBRAMIENTOS - in-Store Media, multinacional española especializada en Retail Media omnicanal presente en tres continentes, ha anunciado el nombramiento de Marc Torras Larson como International Business DevelopmentDirector de la compañía. Desde esta posición, liderará la estrategia internacional de desarrollo de negocio con el objetivo de identificar nuevas oportunidades de crecimiento, impulsar la expansión en mercados estratégicos y reforzar la propuesta de valor de la compañía a nivel internacional.


La incorporación de Marc responde al compromiso de in-Store Media por fortalecer su estructura directiva con perfiles de amplia experiencia internacional, multisectoriales y tecnológicos que contribuyan a impulsar el crecimiento del negocio y su desarrollo en nuevos mercados. 

Marc Torras es licenciado en Derecho y en Administración y Dirección de Empresas por la Universitat Pompeu Fabra, cuenta con un MBA por INSEAD y actualmente cursa un Executive Doctorate in Business Administration (eDBA) en École des Ponts Business School (École des Ponts ParisTech - Grande ÉcoleProgram).

“La incorporación de Marc se produce en un momento de crecimiento para in-Store Media, con un claro foco en seguir impulsando nuestro desarrollo internacional. Actualmente, el 70% de nuestro negocio se genera fuera de España y estamos presentes en nueve países, con una actividad que sigue creciendo en Europa, Latinoamérica y Asia. La amplia experiencia de Torras en procesos de expansión internacional contribuirá a nuestra ambición de seguir desarrollando el Retail Media a escala global.” Fernando de Vicente, CEO de in-Store Media.


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El nuevo International Business DevelopmentDirector de la compañía cuenta con más de 20 años de experiencia internacional en desarrollo de negocio, expansión comercial y dirección general, especialmente en la región Asia-Pacífico, donde ha liderado proyectos de crecimiento para multinacionales y empresas tecnológicas.

Antes de incorporarse a in-Store Media, desarrolló gran parte de su trayectoria profesional en compañías internacionales de primer nivel como Unilever, Samsung y HP, donde sumó más de 14 años de experiencia en posiciones de alta responsabilidad en marketing, estrategia, desarrollo de negocio y expansión internacional. A lo largo de esta etapa, desarrolló una amplia experiencia en el mercado asiático, liderando proyectos de crecimiento en los sectores de Gran Consumo y Tecnología.

Posteriormente, amplió su trayectoria en startups tecnológicas emergentes como Zenyum (Sequoia & L Catterton como inversores), donde fue Managing Director para el Sudeste Asiático, y ShopBack (Temasek como inversor), como Business ExpansionDirector. Más recientemente, fue cofundador y ManagingPartner de Nexa Horizon Ventures, firma especializada en estrategias de entrada en mercados APAC, crecimiento comercial y desarrollo de negocio.

“Me incorporo a in-Store Media con enorme ilusión por contribuir al crecimiento de una empresa referente en el sector. La compañía cuenta con una posición de liderazgo como operador internacional de Retail Media Networks, combinando tanto un conocimiento profundo del shopper como de la operativa en el retail y de la tecnologia de datos en el punto de venta. Aportaré mi experiencia global al desarrollo de nuevos mercados donde la propuesta de in-Store Media va a ser transformativa para muchos retailers y marcas.” Marc Torras Larson, International Business Development Director de in-Store Media                                                                            



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jueves, 10 de septiembre de 2026

Escándalo en la AEPD: Presuntamente hay inspectores tramitando expedientes fuera del marco legal – 2ª parte

 

Edificio Cuzco IV nueva sede de la AEPD en el Paseo de la Castellana 141 


Denuncian opacidad y presuntas irregularidades en la asignación de puestos de inspectores en la Agencia Española de Protección de Datos

  • Desde 2023, varios funcionarios ocupan puestos mediante adscripciones provisionales que suponen un aumento salarial de casi 1.800 euros anuales.
  • La maniobra no fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se prolonga ya por más de tres años, contraviniendo la naturaleza excepcional y urgente de esta figura jurídica.


SERVIPRESS / ALICANTE - ESPAÑA / ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Se profundiza en la grave crisis de gestión de recursos humanos en el seno de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Tras las primeras irregularidades destapadas sobre la asignación de plazas, se levantan sospechas sobre la gestión de recursos humanos. En el año 2023, el organismo creó una serie de nuevos puestos de instructores e inspectores de nivel 26. Aunque la forma de adscripción oficial para estos cargos debía ser mediante concurso de méritos, en la práctica se adjudicaron bajo la figura de la "adscripción provisional" a personal funcionario que ya formaba parte de la propia agencia. Así consta en la página 101 de la Memoria Anual de 2023, donde la AEPD utilizó esta forma de adscripción en algunos casos, sin aparente excepcionalidad y urgencia.

“Asimismo, se han provisto 16 puestos de trabajo, ya sea en comisión de servicios o en adscripción provisional.”

Tal como publicamos el 27 de agosto, al menos siete de esos puestos, corresponden a inspectores/instructores que permanecen de forma provisional después de haber transcurrido más de tres años de su nombramiento.

El aspecto más controvertido de este movimiento administrativo radica en las condiciones económicas. Los funcionarios beneficiados ya ocupaban puestos de inspección e instrucción con el mismo nivel (26) y un complemento específico de 13.338,36 €. Sin embargo, los nuevos puestos creados contaban con un complemento específico de 15.103,62 €. Esta maniobra supuso, de facto, un incremento salarial directo de 1.765,26 € anuales para el personal seleccionado.

Opacidad administrativa y puestos duplicados

El método utilizado por la AEPD para materializar estos nombramientos consistió en el cese formal del funcionario en su puesto anterior y su nombramiento inmediato en el nuevo cargo bajo la mencionada adscripción provisional. Sorprendentemente, ninguno de estos movimientos administrativos ha sido reflejado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), hurtando así al proceso de la transparencia exigible a cualquier organismo público.

A fecha de hoy, y transcurridos más de tres años desde los nombramientos iniciales, la situación de provisionalidad se mantiene inalterada. Asimismo, los puestos originales de los que fueron cesados los funcionarios siguen vigentes en la relación de puestos de trabajo y no han sido suprimidos, generando una práctica duplicidad estructural.

Dos casos "curiosos": el baile administrativo del puesto 5079209 y la drástica bajada del complemento específico a pesar de la subida de categoría.

Como ejemplo ilustrativo de las peculiaridades y la inestabilidad en la gestión de personal dentro de la AEPD, resulta llamativo el historial reciente del puesto de Inspector/a Instructor/a (código 5079209). En un periodo de poco más de tres años, la plaza ha encadenado ceses, vacantes prolongadas, un concurso de méritos y, finalmente, una comisión de servicios rápida:


El otro caso de indudable “curiosidad” es el puesto 5710818. Dicho puesto fue adjudicado también de forma provisional al funcionario/a que ocupaba el puesto 3505075 el 1 de junio de 2023. Lo que llama poderosamente la atención es que, dicho funcionario/a ocupaba un puesto nivel 17, cobrando un complemento específico de 8.201,76 €. A pesar de que se le asignó un puesto con nivel 22, su complemento específico paso a ser de 5.991,02, es decir, 5 niveles más, pero con 2.210,74 € menos, todo ello dentro del mismo dpto. (S.G. DE INSPECCIÓN DE DATOS).

Dudas razonables sobre su encaje legal


A pesar de que la AEPD es una autoridad independiente y tiene la potestad de la organización y reestructuración de su organigrama, la figura de la adscripción provisional —contemplada en el ordenamiento jurídico español para la provisión de puestos en la Administración Pública— tiene una naturaleza estrictamente cautelar, excepcional y urgente. Diversas sentencias del Tribunal Supremo han consolidado jurisprudencia en este sentido, acotando su uso para evitar que se convierta en una vía paralela y discrecional de contratación o de mejora salarial permanente.

En este contexto, resulta sumamente cuestionable cómo puede justificarse la excepcionalidad y la urgencia cuando se produce la creación de estos nuevos puestos, su adjudicación inmediata a personal de la propia AEPD que ya estaba ejerciendo esas mismas funciones y, sobre todo, el mantenimiento de esta situación de temporalidad durante más de tres años.

Esta prolongación continuada de las adscripciones provisionales desvirtúa por completo el espíritu de la norma.

Silencio institucional


Con carácter previo a la difusión de esta información, los autores de la investigación se pusieron en contacto formalmente con el gabinete de prensa de la Agencia Española de Protección de Datos para ofrecerles el derecho de réplica y solicitar la confirmación, aclaración o rectificación pertinente sobre estos movimientos de personal. Sin embargo, en el momento de la publicación de esta noticia, el organismo no ha emitido ninguna respuesta ni ha ofrecido su versión oficial sobre los hechos expuestos.



Fuente y redacción: Pedro José Masià Samper.
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domingo, 6 de septiembre de 2026

Nombrada jueza sustituta la redactora de la sentencia que dictaminó que una imagen en YouTube y URLs notariadas "no son accesibles al público"

 

Imagen ilustrativa.  


SERVIPRESS / ALICANTE - ESPAÑA / JURÍDICOS - La reciente designación como jueza sustituta de Dña. Marina Martínez Sirvent ha generado sorpresa en el actor de una demanda tras su participación directa en una controvertida resolución judicial sobre privacidad y tecnología. En su etapa como jueza en prácticas, Dña. Martínez Sirvent fue la redactora del borrador de la Sentencia N.º 292/2026, firmada el 12 de mayo de 2026 por la Magistrada-Juez Dña. Beatriz Escobar Bosch en el Tribunal de Instancia de Alicante. 

El fallo judicial desestimó la demanda interpuesta por D. Pedro José Masiá Samper contra la empresa Digiman Alicante S.L. por vulneración del derecho fundamental a la propia imagen. La controversia se centra en uno de los argumentos técnicos utilizados para desestimar el caso, plasmado en el siguiente párrafo textual de la sentencia: 

"Poniendo en conjunto esta declaración con la documental obrante en autos, se concluye que las imágenes del demandante solo son accesibles a través de enlaces url y no son accesibles al público ni se encuentran en la página web de la entidad demandada".

“Por tanto, no se puede condenar a retirar unos contenidos que no están disponibles para el público;(…)”

Esta conclusión judicial choca frontalmente con la realidad del funcionamiento de internet y con las pruebas documentales irrefutables aportadas durante el procedimiento (art. 317 y 319 LEC):

  • Evidencia Notarial: Un acta autorizada el 28 de agosto de 2024 por el notario D. Emilio María García Alemany (protocolo número 1342) demostró fehacientemente que cualquier usuario podía acceder a las imágenes con tan solo introducir las URLs en un navegador estándar.
  • Resolución Sancionadora de la AEPD: La Agencia Española de Protección de Datos (Expediente EXP202211132) ya había propuesto sancionar a Digiman Alicante S.L. con 2.000 euros por estos hechos. La AEPD acreditó que la imagen del afectado era un dato personal identificable y que se encontraba publicada sin su consentimiento en un vídeo alojado en el canal de YouTube de la empresa.

 

Respetando la literalidad de la sentencia “documental obrante en autos”


Una brecha formativa preocupante en el sistema judicial

Cabe destacar que el objetivo de este comunicado no es revertir el fallo de una sentencia que ya es firme. Su propósito fundamental es dejar constancia pública de un problema serio y de calado institucional: la evidente falta de preparación en materia digital y tecnológica de los futuros integrantes de la judicatura.

El caso expone una preocupante brecha de conocimiento en el ámbito judicial. Considerar que un contenido alojado en YouTube o accesible mediante una URL directa y abierta "no es accesible al público" sienta un precedente alarmante para la protección de los derechos digitales de los ciudadanos frente a intromisiones ilegítimas, haciendo urgente la actualización y capacitación tecnológica de quienes deben impartir justicia.

A la gravedad de este escenario se añade un fallo en los propios mecanismos de control institucional. Aunque el marco legal obliga a los jueces tutores a revisar minuciosamente los borradores redactados por los jueces en prácticas antes de su firma y publicación, este caso plantea serias dudas de que dicho examen llegara a producirse. Y, de haberse llevado a cabo, resulta evidente la falta de la exhaustividad, rigurosidad y diligencia profesional que presupone el ejercicio de la función judicial.

La sentencia llama a una reflexión que resulta más que preocupante alarmante, y resulta tan simple como preguntarnos: “¿es necesario que un contenido ilícito esté disponible para el público para ordenar su retirada?” “¿podemos tener en nuestros dispositivos, ordenadores, etc, contenidos ilícitos mientras no los hagamos públicos?”

El CGPJ y el TSJCV declinan pronunciarse De forma previa a la publicación de este comunicado, y en el estricto ejercicio de las buenas prácticas de contraste de información, se contactó formalmente con los Gabinetes de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

El objetivo de dicha comunicación fue ofrecer a ambos órganos la oportunidad de emitir una valoración, rectificación o aclaración institucional frente a la evidente brecha de conocimiento tecnológico expuesta en la argumentación de la citada sentencia, así como confirmar el nombramiento judicial. Sin embargo, expirado el plazo facilitado para recabar su versión, tanto el CGPJ como el TSJCV han declinado hacer declaración alguna al respecto.


Fuente y redacción: Pedro José Masià Samper.


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miércoles, 19 de agosto de 2026

Atos, seleccionado por HM Revenue & Customs para liderar durante tres años los servicios Low-Code

La compañía ayudará a HMRC a modernizar su entorno de aplicaciones y a mejorar la experiencia digital de ciudadanos, empresas y empleados en el Reino Unido


Atos, líder mundial en transformación digital impulsada por inteligencia artificial, ha sido seleccionado por HM Revenue & Customs (HMRC) como socio para los servicios de liderazgo y configuración Low-Code (Lote 3) dentro del marco de Servicios de Aplicaciones Digitales y Legadas (DALAS).

En virtud de un contrato de tres años, con posibilidad de prórroga opcional por dos años adicionales (1+1), y un valor de hasta 78,2 millones de libras esterlinas (unos 91,4 millones de euros), Atos asumirá un papel de liderazgo proporcionando gobernanza técnica, supervisión de la entrega y aseguramiento de calidad en todo el ecosistema low-code de HMRC.

La compañía desempeñará un papel clave en la modernización del entorno de aplicaciones de HMRC y en la mejora de las experiencias digitales de ciudadanos, empresas y empleados.

Las plataformas low-code permiten acelerar la transformación digital al impulsar la innovación y la productividad, favorecer la agilidad y la capacidad de adaptación, reducir el tiempo necesario para obtener valor, mejorar la experiencia de los ciudadanos y generar ahorros y optimización de costes.

Michael Herron, responsable de Atos en Reino Unido e Irlanda (UK&I), señaló: "Estamos orgullosos de ampliar nuestra larga relación con HMRC a través de este nombramiento. Nuestra demostrada experiencia técnica y nuestro conocimiento en proyectos de transformación del sector público sitúan a Atos en una posición privilegiada para apoyar a HMRC en su objetivo de ofrecer mejores experiencias digitales a los ciudadanos con rapidez y eficacia".

Atos cuenta con una sólida trayectoria apoyando a los departamentos del Gobierno del Reino Unido mediante la prestación de servicios seguros, fiables, preparados para el futuro y orientados a resultados a gran escala. Esta adjudicación refuerza aún más la posición de Atos como socio de confianza para la transformación digital en el sector público británico.



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martes, 4 de agosto de 2026

La gestión del régimen especial tributario facilita la llegada de personal especializado

 



/ IBERIAN PRESS / El mercado laboral internacional impulsa la movilidad geográfica de profesionales con alta capacitación en sectores estratégicos como la tecnología y la gestión empresarial. Para fomentar el traslado de personal directivo e investigador hacia el territorio nacional, la legislación tributaria española ofrece un régimen fiscal especial que permite tributar como no residentes a las personas físicas que adquieren su residencia fiscal en el país por motivos laborales. Este mecanismo busca incrementar la competitividad del tejido productivo atrayendo talento extranjero mediante un tipo impositivo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta los 600.000 euros, en lugar de aplicar la tarifa progresiva habitual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La formalización obligatoria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria para acogerse a esta modalidad se efectúa mediante el Modelo 149 Ley Beckham, el documento oficial que sirve para comunicar la opción, renuncia o exclusión del régimen especial. Este trámite permite que los profesionales desplazados mantengan esta ventaja impositiva durante el ejercicio en el que efectúan el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes. Entre las condiciones requeridas figura no haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores al desplazamiento, contar con un contrato de trabajo o un nombramiento como administrador de una entidad, y que los servicios prestados se desarrollen principalmente dentro del territorio nacional.

Las estadísticas publicadas por las autoridades económicas reflejan el impacto progresivo de este incentivo fiscal en la incorporación de perfiles internacionales. Según las memorias de recaudación tributaria presentadas por la Agencia Tributaria, más de 12.000 contribuyentes se acogen anualmente a este régimen especial en España, registrando un incremento del 15 % en las solicitudes gestionadas por profesionales altamente cualificados durante el último ejercicio. Asimismo, los datos del Ministerio de Economía indican que cerca del 40 % de los beneficiarios de esta medida trabajan en los sectores de servicios financieros, consultoría tecnológica y desarrollo de componentes para la industria de la movilidad.

El procedimiento para solicitar la adscripción al régimen exige seguir una serie de pasos administrativos concretos dentro de los plazos fijados por la normativa. El interesado o su representante legal debe presentar la comunicación en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad laboral que conste en el alta de la Seguridad Social o en la documentación equivalente. La solicitud se realiza preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del organismo tributario, acompañándola de la copia del contrato de trabajo, el pasaporte, el número de identificación de extranjero y la certificación de la empresa que justifica el desplazamiento del trabajador.

Una vez revisada la documentación presentada, la administración emite una resolución motivada que acredita la concesión de la opción fiscal solicitada. Este documento de aprobación resulta indispensable para que la empresa empleadora aplique el porcentaje de retención reducido correspondiente al tipo de los no residentes en la nómina mensual del trabajador. “El cumplimiento riguroso de cada requisito administrativo durante la fase de tramitación garantiza la seguridad jurídica de las partes involucradas y previene regularizaciones posteriores por parte de la inspección fiscal”, afirman desde la empresa de asesoría, Lex Beckham.

Facilitar el traslado e integración de profesionales cualificados mediante herramientas administrativas claras fortalece el desarrollo económico de las organizaciones locales. Promover un marco regulatorio accesible y transparente permite acoger nuevas competencias técnicas que enriquecen los proyectos nacionales y consolidan la apertura internacional de los sectores más dinámicos de la sociedad.


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domingo, 26 de julio de 2026

Leandro Funes, nuevo director general de Aquí tu Reforma


  • Sus principales objetivos son consolidar el crecimiento de Aqui tu reforma en los países donde la compañía tiene presencia, lanzamiento de nuevas verticales e impulsar la digitalización del sector
  • Con un perfil técnico muy estratégico, Funes atesora siete años de trayectoria en la compañía como CFO, liderando la multiplicación por 12 del GMV e impulsando su internacionalización, entre muchos otros logros




ROIPRESS / BARCELONA - ESPAÑA / NOMBRAMIENTOS - Aquí tu Reforma, la compañía española líder en reformas a nivel internacional, anuncia el nombramiento de Leandro Funes como nuevo director general de la compañía, tras cerca de siete años al frente de la dirección financiera de la organización, puesto que ha combinado, en los últimos años, con su participación en el Consejo de Administración.


Funes cuenta con formación en Contabilidad y Finanzas por la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), máster en consultoría pymes, además de una especialización en proptech, análisis financiero y fundraising. Recientemente ha completado un máster en Inteligencia Artificial en Innovation Experience Global en Nueva York (2025-2026). Antes de unirse a Aquí tu Reforma, trabajó como consultor independiente asesorando a startups en modelo de negocio, validación y captación de fondos, así como en el área contable y financiera de empresas como Tecsma Construcciones y Tersuave, donde participó en la implementación de SAP y la primera colocación de obligaciones negociables en el mercado de valores de la historia de la compañía.

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Logros como director financiero


Durante su etapa como CFO, Funes ha liderado la multiplicación por 12 del GMV de Aqui tu Reforma, que ha pasado de 2 millones a más de 25 millones de euros. Ha impulsado, además, la internacionalización de la marca en 8 países, ha creado y escalado el departamento de financiación al consumo para reformas, y ha cerrado dos rondas de inversión: una ronda Seed y una Series A.

Entre los objetivos que se marca en esta nueva etapa como director general destacan: consolidar el crecimiento en los países en los que la compañía opera actualmente, manteniendo la disciplina financiera que ha caracterizado su gestión como CFO; el lanzamiento de nuevas verticales alrededor del hogar; profesionalizar la gobernanza corporativa, apoyándose en su experiencia previa en el Consejo de Administración, e impulsar la digitalización y la aplicación de inteligencia artificial al negocio, en línea con su formación más reciente.

Continuidad estratégica


Con este nombramiento, Aqui tu Reforma mantiene su hoja de ruta de expansión internacional y su modelo de licencias, poniendo el foco en acelerar la rentabilidad y consolidar los mercados ya abiertos.

Este momento de cambio en la dirección general coincide con una etapa de fuerte expansión para la compañía, que acaba de inaugurar su Concept Store número 75 a nivel mundial —la novena en Portugal— y cuenta con otras 60 en diferentes procesos de apertura, dentro de un ambicioso plan que prevé alcanzar las 150 en 2027. Además, Aquí tu Reforma cuenta con presencia en centros comerciales de todos los países en los que opera, posicionándose como un modelo de referencia en el sector.

La compañía también refuerza su apuesta por la innovación y la tecnología como eje de crecimiento, en sintonía con sus orígenes como disruptor del sector de las reformas.




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martes, 21 de julio de 2026

Un puesto en la AEPD que cuesta más de medio millón de euros

 

El organismo pidió  1,2 millones de Euros para una plantilla estancada, más costosa y que disminuye en la S.G. De Inspección de Datos.




SERVIPRESS / ESPAÑA / ADMINISTRACIONES - La Agencia justificó ante el Consejo de Ministros una ampliación presupuestaria por el "incremento de efectivos", pero las Relaciones de Puestos de Trabajo reflejan que desde marzo de 2025 a julio de 2026,   el número total de puestos solo aumento en uno. La comparación con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno abre interrogantes sobre la gestión de los recursos públicos de las autoridades administrativas independientes.


La documentación oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y del Consejo de Ministros pone de manifiesto una aparente contradicción entre la justificación utilizada para obtener una ampliación presupuestaria destinada a gastos de personal y la evolución real de la plantilla de la institución.


El primer año del presidente concluye sin aumentos de puestos


El 7 de octubre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó una modificación presupuestaria por importe de 1.229.752,16 euros para el Capítulo 1 (Gastos de Personal) de la AEPD.

Según la certificación oficial, la ampliación respondía a insuficiencias presupuestarias derivadas, entre otros motivos, del "incremento de efectivos" producido durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Sin embargo, el análisis de las sucesivas Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) publicadas por la propia Agencia ofrece unas estadísticas llamativas.

Las RPT reflejan que la plantilla total pasó de 243 puestos funcionariales en marzo de 2025 a 244 puestos en julio de 2026.

En consecuencia, al finalizar este periodo, la Agencia solo había aumentado en un solo puesto de trabajo su infraestructura funcionarial.

Desde el nombramiento del presidente, en marzo de 2025, éste ha defendido públicamente la necesidad de reforzar los recursos humanos de la Agencia para hacer frente al incremento de la actividad y a las nuevas competencias asumidas por la institución.

Sin embargo, las Relaciones de Puestos de Trabajo reflejan que el número de puestos de personal funcionario permaneció invariable durante ese primer año de mandato, con 243 puestos tanto en marzo de 2025 como en abril de 2026 y solo un puesto más en julio de 2026.

Esta circunstancia resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que, durante ese mismo periodo, la AEPD obtuvo una ampliación presupuestaria de 1.229.752,16 euros para gastos de personal, justificada, entre otros motivos, por el "incremento de efectivos" registrado durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Sin embargo, si se comparan los complementos específicos de marzo de 2025 y julio de 2026, con un solo puesto más, se ha producido un incremento de 545.806,8 euros

Periodo

Puestos de funcionarios

Coste anual del complemento específico

Marzo 2025

243

3.570.562,38 €

Julio 2026

244

4.116.369,18 €


Resultan intrascendentes los puestos vacantes y no vacantes, pues la realidad es que, si todos los puestos hubieran estado cubiertos tanto en marzo de 2025 cómo en julio de 2026, la AEPD tendría que desembolsar en complementos específicos 545.806,8 euros más, solamente con la diferencia de un puesto.

Otro dato que destaca, es sin duda el descenso de puestos de trabajo en la S.G. DE INSPECCION DE DATOS. Mientras que en marzo de 2025 este departamento contaba con 119 puestos, en julio de 2026 descendió a 116 puestos. Sin embargo, mientras el complemento específico del departamento aumentaba en 141.086 euros, el correspondiente a los inspectores y subinspectores tan solo lo hacía en 36.391 euros a pesar de que representan el 69 % del total del departamento. Apenas nueve puestos de niveles 29 y 30 que representan el 7,75 % del departamento se reparten 94.099,18 euros del citado incremento.

Estos datos llaman poderosamente la atención ya que hablamos del departamento que se encarga de tramitar las reclamaciones.

El aumento de los 545.806,8 euros desde marzo de 2025 a julio de 2026 en los complementos específicos queda repartido de la siguiente forma:

Categoría de Puestos

Número de Puestos

% de la Plantilla

Importe Asignado

Puestos nivel 29 y 30

29

11,89%

316.606,78 €

Inspectores/Instructores y Subinspectores e Instructores

80

32,79%

36.391,00 €

Resto del personal funcionario

135

55,33%

192.808,42 €



Dos autoridades independientes, dos modelos presupuestarios



La evolución de la AEPD contrasta con la del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), otra autoridad administrativa independiente de ámbito estatal.

Mientras la Agencia obtuvo una ampliación presupuestaria superior a 1,23 millones de euros para reforzar el Capítulo 1, el CTBG continúa desarrollando su actividad con un presupuesto prácticamente inalterado desde 2022, pese al incremento sostenido del número de reclamaciones que tramita cada año.
La comparación resulta especialmente significativa porque ambos organismos desempeñan funciones esenciales para la garantía de derechos constitucionales y afrontan un aumento progresivo de su carga de trabajo.

Sin embargo, la respuesta presupuestaria ha sido muy diferente en cada caso.


Un debate sobre la financiación de las autoridades independientes



Esta situación reabre, además, un debate que el Tribunal de Cuentas viene planteando desde hace años sobre el modelo de financiación de la Agencia Española de Protección de Datos.

En sus informes de fiscalización, el órgano fiscalizador ha recomendado avanzar hacia un sistema que garantice una financiación estable y suficientemente independiente, evitando que puedan surgir dudas sobre la suficiencia de los recursos asignados para el ejercicio de sus funciones.

En este contexto, la evolución simultánea del gasto de personal, la reducción de la plantilla y las modificaciones presupuestarias adquieren una especial relevancia institucional.


Una explicación pendiente



Los documentos oficiales plantean una cuestión que trasciende la gestión interna de la Agencia.
Por un lado, la AEPD obtuvo una ampliación presupuestaria de 1.229.752,16 euros para gastos de personal invocando un "incremento de efectivos". Por otro, las Relaciones de Puestos de Trabajo publicadas por la propia institución reflejan que la estructura de personal no crece.

A ello se suma que el actual presidente continúa defendiendo públicamente la necesidad de incrementar los recursos humanos de la Agencia, mientras el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno afronta un aumento continuado de su carga de trabajo con un presupuesto prácticamente congelado desde 2022.

La comparación entre ambas instituciones plantea una cuestión de interés público que merece una explicación: cuáles son los criterios que justifican un tratamiento presupuestario tan diferente entre dos autoridades administrativas independientes llamadas a garantizar derechos constitucionales y cómo se asegura, en ambos casos, una utilización transparente, eficiente y suficientemente justificada de los recursos públicos.


Documentación relacionada: 
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domingo, 5 de julio de 2026

El Defensor del Pueblo ampara la opacidad en la AEPD: denegada la investigación sobre posibles irregularidades en la gestión de personal funcionario

 

Imagen generada por IA. 


SERVIPRESS / ESPAÑA / ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Un ciudadano ha puesto al descubierto un presunto caso de desviación de poder en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), destapando al mismo tiempo la inacción deliberada del Defensor del Pueblo. Ante las evidencias aportadas, el Defensor del Pueblo ha optado por la inacción. Tras descartar su competencia por el supuesto estatus de la AEPD, la institución ha bloqueado la queja argumentando una presunta falta de 'interés legítimo'. Esta respuesta ignora que la funcionaria señalada participó en la instrucción de expedientes en los que el denunciante era parte interesada, acreditando una relación material directa con la actuación administrativa cuestionada.

El aval del Consejo de Transparencia ante la opacidad de la AEPD

Todo este caso ha salido a la luz gracias a la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que ha tenido que intervenir ante la sistemática negativa de la AEPD a cumplir con sus obligaciones legales.

En su resolución estimatoria de 2 de junio de 2026 (Expediente 3012/2025), el CTBG obliga a la AEPD a entregar la documentación sobre el nombramiento de la funcionaria señalada, calificando dicha información como "hitos estrictamente profesionales" sujetos a publicidad y transparencia, y no como datos privados de la empleada. Esta resolución incluye un más que evidente tirón de orejas, al recordarle a la AEPD un criterio unificado y firmado por ambas instituciones. Medios especializados en noticias jurídicas también han publicado acerca de ello.

Un "traje a medida" en la AEPD con apariencia de legalidad

Los hechos denunciados, acreditados mediante documentación oficial obtenida tras la intervención del Consejo de Transparencia, apuntan a la presunta creación irregular de un puesto de inspector-instructor (nivel 26) en la AEPD, aprobado justo al asumir Cristina López Heras la Secretaría General. Ignorando vacantes similares, el puesto fue adjudicado a una funcionaria que habría coincidido con la Secretaria General en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Para ejecutar este traslado siguió un procedimiento que se aparta de los cauces de concurrencia competitiva habituales y la AEPD recurrió a una "adscripción provisional". Asimismo, la AEPD ha mantenido a la funcionaria casi tres años en este puesto, clasificándolo en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) como "no vacante", hurtando de facto el derecho de otros funcionarios a concurrir a él de forma pública y competitiva.

La irregularidad se confirma con los siguientes hitos documentados:

  • El 27 de julio de 2023 se produjo el nombramiento de la funcionaria como INSPECTOR/A INSTRUCTOR de nivel 26 de forma provisional.
  • El puesto de 'Inspector/a-Instructor/a' (código 5710821), que no existía en la RPT de junio de 2023, fue creado y adjudicado mediante una 'ocupación provisional' firmada por la Secretaría General apenas semanas después de que asumiera el cargo.
  • Menos de un mes después de este nombramiento “a dedo”, el día 21 de agosto de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos convocó cinco puestos de INSPECTOR/A INSTRUCTOR de Nivel 26.
  • La funcionaria adjudicataria no podía participar en dicho concurso porque había adquirido un puesto fijo en el Ministerio de Asuntos Exteriores en diciembre de 2022, es decir, tan solo nueve meses antes.
  • Convocatoria forzada por la denuncia pública (22 de abril de 2026): Tras casi tres años de mantener el puesto blindado de manera provisional y fuera del alcance de la libre concurrencia, la AEPD ha claudicado repentinamente emitiendo una Resolución el 22 de abril de 2026 (publicada en el BOE n.º 104 el 29 de abril de 2026) para sacar a concurso específico el puesto con código 5710821. Este movimiento de última hora se produce directamente a raíz de la presión y la denuncia pública previa del caso, lo que evidencia un intento reactivo por regularizar la situación una vez que el escándalo ha quedado completamente destapado.


La documentación oficial indica que la funcionaria señalada figura simultáneamente en dos registros públicos con obligaciones funcionales distintas durante el periodo comprendido entre el 27 de julio de 2023 y el 01 de enero de 2025. Mientras la RPT del Ministerio de Asuntos Exteriores mantenía su plaza, la AEPD le asignaba funciones de Inspectora-Instructora mediante adscripción provisional. Este solapamiento administrativo cuestiona la eficacia de los controles de personal en la Agencia.

Irregularidades adicionales en la contratación institucional

A esta arbitrariedad se suma un incumplimiento estatutario grave: la AEPD ignora su propio Estatuto Orgánico, omitiendo la publicación obligatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de algunos puestos adjudicados mediante concurso, contraviniendo así el mandato establecido en su artículo 33.3. Un claro ejemplo sería el puesto 4726312: 20/12/2024 Concurso de méritos (Analista funcional N. 22 en SG).

También resulta un dato llamativo el abuso que realiza la AEPD de la "adscripción provisional", definida por el Tribunal Supremo como una figura del todo excepcional y temporal. Un 13% de la RPT de enero de 2026 se encuentra en adscripción provisional.

Otra anomalía son los siguientes seis puestos adjudicados mediante adscripción provisional, que acumulan más de tres años sin salida a concurso y figuran en las RPT como No vacantes, resultando en la práctica ser puestos fijos encubiertos:

Código del Puesto

Fecha de Adjudicación

Denominación

5678856

15/02/2023

Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID)

5678857

16/02/2023

Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID)

5678858

16/02/2023

Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID)

5678859

16/02/2023

Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID)

5678860

16/02/2023

Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID)

5678855

01/03/2023

Inspector/a Instructor/a N. 26 (SGID)


Las excusas del Defensor del Pueblo: ignorancia jurídica e inhibición


Puestos estos graves hechos en conocimiento del Defensor del Pueblo, la institución ha desplegado barreras burocráticas justificando su negativa a intervenir:

  • Primera excusa: Argumentó inicialmente que la AEPD es una "autoridad administrativa independiente" y, por tanto, carecían de competencia. Un argumento que ignora que todas las administraciones están bajo la supervisión del Defensor, incluso en materia de personal.
  • Segunda excusa: Tras ser rebatidos, alegaron que el denunciante no poseía un "interés legítimo" para presentar la queja. Sin embargo, la institución no ha valorado que la citada funcionaria realizó diligencias en dos expedientes donde el denunciante fue el reclamante y que fueron archivados, lo que demuestra una relación material unívoca entre la actuación denunciada y el afectado, desmintiendo así el argumento oficial del Defensor.


La flagrante contradicción: inacción ante hechos graves


La actuación del Defensor no depende exclusivamente de la defensa de un interés individual, sino también de la protección del interés general y del correcto funcionamiento de las administraciones públicas. De hecho, la ley le faculta para actuar de oficio cuando aprecia circunstancias que lo justifican.

En este caso, dada la gravedad del asunto, el "interés legítimo" del denunciante podría carecer de relevancia, sobre todo atendiendo al artículo 23.2 de la CE que estable el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos Resulta especialmente paradójica —y para la ciudadanía, preocupante— la postura del Defensor del Pueblo.

Mientras que esta institución ha hecho gala de su potestad de actuar de oficio para reclamar a las administraciones públicas mayor accesibilidad, atención presencial y un lenguaje comprensible en el actual proceso de digitalización, se niega a ejercer esta misma facultad para investigar estas graves irregularidades publicadas en medios de comunicación y acreditadas documentalmente.

Esta negativa a actuar de oficio frente a presuntos casos de desviación de poder, contrasta frontalmente con su labor pedagógica y fiscalizadora en otros ámbitos, evidenciando un doble rasero institucional: mientras que en temas de digitalización despliega su competencia sin necesidad de denuncia previa, en el caso de la AEPD levanta barreras burocráticas para evitar el escrutinio.

El precedente del Supremo: El Defensor ampara lo que él mismo practicó


La negativa a investigar resulta especialmente relevante al recordar que el Defensor del Pueblo fue condenado por el Tribunal Supremo (sentencia de 8 de octubre de 2019) por aplicar criterios similares de desviación de poder en procesos selectivos. La institución, en lugar de corregir estas desviaciones en el sector público, parece estar normalizando la opacidad administrativa.

"no cabe autolimitarse con tal procedimiento [...] para obviarlo cuando no entra en terna la persona deseada y ejercer de esta manera tal potestad al margen de esas reglas".

Los hechos ponen de manifiesto que las instituciones encargadas de velar por la legalidad parecen operar bajo un sistema de connivencia y protección mutua. La parte denunciante exige la inmediata revisión de los nombramientos señalados, la nulidad o anulabilidad de las actuaciones instruidas por personal asignado de forma irregular y el cese de las maniobras de bloqueo por parte de un Defensor del Pueblo que no desea fiscalizar las mismas infracciones por las que fue condenado.

Resulta del todo recomendable la lectura del siguiente artículo escrito por José Luis Martínez López-Muñiz Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid:



Nota: El autor de la investigación declara que se puso en contacto con el gabinete de prensa del Defensor del Pueblo solicitando aclaraciones, y confirma que a la fecha de la publicación de esta noticia se hubiera recibido respuesta alguna.


Documentos relacionados con esta noticia:

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martes, 9 de junio de 2026

La española Cervezas Gran Vía incorpora a Luis Bullejos como director de Marketing y Comunicación


Cervezas Gran Vía, cervecera española fundada en 2020 en Sevilla, ha anunciado el nombramiento de Luis Bullejos Villegas como nuevo Director de Marketing y Comunicación de la compañía.

ROIPRESS / SEVILLA - ESPAÑA / NOMBRAMIENTOS - Luis Bullejos Villegas asumirá la responsabilidad de liderar la estrategia global de la marca, impulsando el crecimiento del negocio, el posicionamiento de la compañía y su consolidación en el mercado nacional e internacional. Su objetivo es claro: crear una estrategia que active "nuevas oportunidades de negocio y acompañe al crecimiento comercial de la compañía".


Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Granada, entre su formación también destacan el Máster en Dirección de Marketing y Gestión Comercial y el Executive MBA, impartidos por ESIC Business & Marketing School. Además, ha cursado el Programa Ejecutivo en Transformación Digital de The Valley Business & Tech School y, actualmente, está ampliando su formación con un Máster en Inteligencia Artificial por la BIG School.

Luis cuenta con más de 15 años de experiencia en el sector. Comenzó su carrera como promotor de eventos en Philip Morris International y continuó su trayectoria como Sales Manager en Andalucía Oriental para Diageo España. Previamente a su llegada a Cervezas Gran Vía, trabajó para marcas como Pernod Ricard, Ron Montero y Café La Malicia, y ejerció como Director de Trade Marketing para los grupos Mahou e Hijos de Rivera.

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Su amplia experiencia en el sector le ha llevado a afirmar que la clave para el desarrollo de una marca es unir "producto, emoción, territorio y mercado". En este sentido, considera que Cervezas Gran Vía cuenta con "todos los ingredientes" para consolidarse como una marca con "identidad propia, calidad y mucha calle", tanto dentro como fuera de Andalucía.

"Me incorporo a Cervezas Gran Vía con muchísima ilusión y con la responsabilidad de contribuir a una etapa clave para la compañía. Gran Vía es una marca con autenticidad, con origen, con producto y con una enorme capacidad para conectar con el mercado desde una propuesta cercana, diferencial y con mucha personalidad", ha afirmado.




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