Visitas semanales en Dinero y Negocios

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Denuncian que Digiman Alicante y Digitecnia Solutions mintieron a la AEPD para eludir sanciones por vulneración de privacidad

 

Imagen ilustrativa ficticia generada por IA.  


SERVIPRESS / ALICANTE - ESPAÑA / GESTIONES - Ambas empresas, que comparten instalaciones, lograron el archivo de sus expedientes basándose en acusaciones falsas contra el afectado tras nueve meses de proceso administrativo.

Un grave caso de presunta falsedad en un procedimiento administrativo ha salido a la luz, implicando a las empresas tecnológicas Digiman Alicante y Digitecnia Solutions. Según denuncia un antiguo trabajador, ambas compañías —regentadas por dos hermanos y ubicadas en las mismas instalaciones— presentaron información falsa ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para conseguir el archivo de unas reclamaciones por uso ilícito de imagen.

El origen: la mera conservación ya es infracción Los hechos se remontan a agosto de 2024. Anteriormente, ambas empresas ya habían sido sancionadas por la AEPD debido a la publicación no consentida de imágenes de un antiguo empleado de Digiman Alicante (en un caso a través de un vídeo corporativo en YouTube y, en el otro, exponiéndolo directamente en su página web).

A pesar de estas resoluciones sancionadoras previas, el afectado comprobó que las dos empresas, lejos de rectificar y eliminar sus datos, continuaban almacenando y publicando sus imágenes. En este sentido, es fundamental destacar que, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el simple hecho de conservar las imágenes de un ex trabajador sin su consentimiento expreso ya constituye una operación de "tratamiento de datos" y, por tanto, una infracción sancionable en sí misma, independientemente de si estas llegan a ser difundidas o no y de la presunta arbitrariedad y parcialidad de la AEPD.

Un "modus operandi" sistemático: retención de datos durante 5 años Lo más alarmante del caso es que no se trata de un hecho aislado. La investigación del afectado ha destapado un auténtico modus operandi por parte de Digiman Alicante. La empresa no solo conservaba ilícitamente las imágenes del reclamante, sino que hacía exactamente lo mismo con las fotografías de al menos otros siete ex trabajadores, algunos de los cuales habían abandonado la compañía hasta cinco años atrás. Esta retención masiva e injustificada demuestra un patrón continuado de vulneración de la privacidad.

Condenados en firme por hechos muy similares.

Una de las empresas (Digiman Alicante) ya fue condenada en firme por utilizar imágenes pertenecientes a un taxi de Pontevedra con el fin de promocionar un producto declarado “no válido” para el uso por el cual se promocionaba, significando una condena previa. La empresa tuvo dos condenas en costas en sendos autos por no haber cumplido la sentencia, incluso tres años después del último auto dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, imágenes pertenecientes al taxi han aparecido en buscadores de internet y en el propio dominio de la empresa, tal como se cuenta por parte de la Agencia de noticias Iberian Press.

Alegaciones infundadas y acusaciones contra la víctima Tras el traslado de esta nueva queja por parte de la AEPD, la estrategia de defensa de ambas compañías se basó en negar la evidencia y restar importancia a los hechos. Sostuvieron que las imágenes "no eran públicas" y achacaron la situación a un mero "descuido", ignorando deliberadamente que la retención indebida en sus servidores ya es contraria a la ley.

La situación escaló cuando la empresa Digitecnia Solutions llegó a insinuar en sus alegaciones que el propio afectado podría haber clonado su página web o haber accedido a sus servidores mediante el uso de claves no autorizadas, intentando así culpar a la víctima y desviar la atención de su propia negligencia en la custodia y borrado de los datos.

Contradicciones de la AEPD y pruebas determinantes Tres meses después de recibir estas justificaciones, la AEPD consideró que había indicios suficientes y admitió a trámite ambas reclamaciones. Sin embargo, en un giro procedimental incomprensible, seis meses más tarde el organismo decidió archivar ambos casos basándose exactamente en las mismas alegaciones empresariales que, en su día, no sirvieron para inadmitir el proceso.

La defensa del "descuido" o el "hackeo" queda completamente desmontada por las pruebas documentales. Las páginas web de ambas empresas fueron desarrolladas íntegramente por el diseñador Toni Serna, tal y como consta de forma pública en el porfolio de su propia página web (antonioserna.es). Esta prueba demuestra que las imágenes del ex trabajador no aparecieron por arte de magia ni por una supuesta intrusión externa, sino que fueron proporcionadas, utilizadas e incorporadas deliberadamente en el diseño estructural de las webs de ambas sociedades mercantiles, evidenciando el nexo entre las dos empresas.

Vulneración continuada: imágenes indexadas meses después Para agravar aún más la situación y evidenciar la falsedad de las alegaciones, meses después de que la AEPD archivara el procedimiento, se ha podido comprobar que la empresa Digitecnia Solutions continuaba indexando las fotografías del afectado en buscadores públicos como Microsoft Bing. Este hecho demoledor no solo desmonta el argumento de que las imágenes "no eran públicas", sino que certifica una negligencia continuada y un nulo control sobre los datos personales que manejan, prolongando el daño reputacional y la vulneración de la privacidad del ex trabajador con total impunidad.

Reconocimiento judicial: 5 años exigiendo el borrado. Una reciente sentencia judicial civil a pesar de desestimar la demanda por caducidad de acción, constata por escrito que el ex trabajador estuvo insistiendo durante cinco años para conseguir la retirada de los contenidos. La sentencia reconoce explícitamente la "buena fe" del afectado, eximiéndole de la condena en costas.

Este caso pone de manifiesto no solo la vulnerabilidad de los trabajadores frente al tratamiento ilícito de su imagen una vez finalizada la relación laboral, sino también las graves deficiencias en los procedimientos de la AEPD a la hora de dar por válidas unas alegaciones que carecen de sustento técnico y legal. 

Nota informativa: Trámite de audiencia previa y derecho de réplica. Con carácter previo a la distribución de este comunicado a los medios de comunicación y en cumplimiento de las buenas prácticas de la información, se remitió un requerimiento formal a la dirección de Digiman Alicante y Digitecnia Solutions concediéndoles un margen de 72 horas para emitir una declaración oficial o aportar las matizaciones que consideraran oportunas. Al no haberse recibido respuesta alguna dentro del plazo indicado, se deja constancia expresa de que ambas empresas rehusaron hacer uso de su derecho de réplica antes de la difusión pública de la información.


No hay comentarios:

Publicar un comentario