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sábado, 8 de agosto de 2026

rotuloselectronicos.net y los "residuos" que nunca dejaron de existir

 



/ SERVIPRESS / ESPAÑA / INTERNET - Una sentencia obligó a retirar todas las imágenes del taxi de un cliente. Años después, un testigo calificó como "residuos" informáticos imágenes similares para engañar a un juzgado. Sin embargo, las imágenes continúan alojadas e incluso siguen apareciendo en los buscadores.

La palabra "residuo" suele asociarse a algo sin utilidad, un resto irrelevante que permanece tras un proceso de eliminación. Sin embargo, esa fue precisamente la expresión utilizada por el técnico informático de DIGIMAN ALICANTE S.L. durante un juicio celebrado en Alicante para explicar por qué determinadas imágenes seguían siendo accesibles mediante una URL directa.

Según recoge literalmente la sentencia, el técnico declaró que, cuando se eliminan contenidos de una página web, "puede quedar algún residuo", insistiendo en que las fotografías ya no eran accesibles desde la página principal y únicamente podían localizarse mediante enlaces URL específicos. 

Pero esa explicación plantea un interrogante evidente: ¿puede calificarse como "residuo" un archivo que permanece íntegramente alojado en el servidor y que continúa siendo localizable años después?

Una obligación judicial clara

La cuestión adquiere especial relevancia porque no se trata de unas imágenes cualquiera.

La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó una sentencia firme que condenó a DIGIMAN ALICANTE S.L. a retirar "de la web y de cualquier otro soporte del tipo que fuera" todas las imágenes, vídeos y datos correspondientes al taxi de un cliente, absteniéndose además de volver a utilizarlos en el futuro. 

Cuando la empresa sostuvo que ya había cumplido esa obligación, el afectado promovió la ejecución de la sentencia al comprobar que las imágenes seguían utilizándose.

La Audiencia rechazó la oposición de DIGIMAN y recordó que la obligación no se limitaba a eliminar el contenido de su propia página web. También alcanzaba a cualquier otro soporte donde las imágenes continuaran publicadas, incluso cuando pertenecieran a terceros. En esos casos, la empresa tenía el deber de dirigirse a los titulares de dichas páginas y solicitar su retirada, acreditando una actuación diligente para cumplir la resolución judicial. 

Del "borrado" a los "residuos"

La explicación ofrecida en el procedimiento de Alicante introduce un elemento llamativo.

En lugar de afirmar que las imágenes habían desaparecido completamente, el técnico de la empresa sostuvo que permanecían únicamente como un "residuo" derivado del funcionamiento normal de una página web. 

Sin embargo, desde un punto de vista técnico, un archivo que sigue almacenado en el servidor, conserva su dirección URL y puede ser localizado por quien conoce esa dirección difícilmente puede considerarse un simple resto de un proceso de eliminación. Lo que normalmente ha desaparecido es el enlace desde la página web, no necesariamente el archivo que contiene la imagen.

Los hechos actuales

Lo más llamativo es que el debate no pertenece únicamente al pasado.

A día de hoy, varias de esas imágenes continúan siendo localizables mediante el buscador Bing y siguen estando en el servidor de la empresa, lo que demuestra que los archivos permanecen accesibles para los motores de búsqueda y siguen existiendo en Internet. La propia captura obtenida recientemente muestra una de las imágenes del taxi utilizada para promocionar las pantallas LED comercializadas por la empresa.

Si esas imágenes continúan alojadas e indexadas varios años después de la condena judicial y de la posterior ejecución, resulta inevitable preguntarse si el término "residuo" describe realmente la situación técnica de los archivos o si constituye una forma de presentar como eliminados unos contenidos que, en realidad, nunca llegaron a desaparecer completamente.

 

Capturas de pantalla de Bing y Yahoo donde se ven las imágenes claramente indexadas  


Más que una cuestión terminológica

El debate trasciende el ámbito de la informática.

No se trata únicamente de cómo denominar un archivo alojado en un servidor, sino de determinar si una obligación judicial consistente en retirar unas imágenes puede considerarse cumplida cuando esas mismas imágenes continúan existiendo, pueden recuperarse mediante su URL y siguen apareciendo en los resultados de los buscadores.

En definitiva, la cuestión no es si existen "residuos" digitales. La verdadera cuestión es si unos archivos cuya retirada fue ordenada judicialmente pueden seguir disponibles durante años y, aun así, presentarse ante un tribunal como simples restos sin relevancia.

Dice el demandante que, lo que J.M.A.P. declaró en calidad de testigo y bajo juramento el 29 de abril diciendo que la imágenes eran, “residuos” no públicos y no indexables, realmente fue una farsa organizada con el fin de engañar al juzgado y evitar una condena civil, farsa que tuvo éxito, ante el asombro e incredulidad del propio demandante al ver que esto pueda suceder en España en el siglo XXI.

Con carácter previo a la publicación de esta información, el autor de la investigación se puso en contacto con DIGIMAN ALICANTE S.L. para ofrecer a la empresa la posibilidad de exponer su versión de los hechos y responder a las cuestiones planteadas sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales y la permanencia de las imágenes en Internet. A la fecha de publicación de este artículo, DIGIMAN ALICANTE S.L. no ha remitido respuesta alguna



Investigación y redacción: Pedro José Masià Samper.

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