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lunes, 17 de agosto de 2026

Cuando una empresa tecnológica española traslada su obra teatral a un juzgado: Narración de un juicio... en clave de humor

 

Imagen ilustrativa generada por IA. 


SERVIPRESS / ALICANTE - ESPAÑA / CRÓNICAS - Hay jornadas en los tribunales en las que la realidad procesal supera con creces cualquier ficción. Eso fue exactamente lo que se vivió el pasado 29 de abril de 2026 en la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alicante, en el marco de un procedimiento ordinario centrado en la tutela del derecho fundamental a la propia imagen. Lo que prometía ser un debate técnico y solemne sobre la huella digital corporativa derivó en una función digna del teatro del absurdo, donde las leyes de la informática sufrieron una reescritura creativa ante la atónita mirada del demandante (otro experto informático). 

Acto I: El perito sin informe y el vínculo invisible

La vista oral comenzó con una maniobra dialéctica de manual. La defensa subió al estrado a un testigo presentado como especialista técnico para avalar la postura de la mercantil demandada. La primera sorpresa saltó de inmediato: no existía informe pericial escrito alguno.

Ante la protesta formal de la acusación, que intentó la tacha del testigo por falta de objetividad, la defensa apeló a su "amplia experiencia" para justificar su idoneidad. Lo que el relato oficial omitía en la sala —pero sobrevolaba el ambiente— era el trasfondo societario: el experto compartía vínculos empresariales en otros proyectos paralelos con uno de los administradores de la propia empresa demandada. Un detalle menor en un escenario donde las reglas del rigor técnico parecían opcionales.

Acto II: La teoría del "residuo" y el desaparecido Error 404

El núcleo del interrogatorio giró en torno a por qué las imágenes del demandante seguían operativas en la red tras años de requerimientos. El testigo acuñó entonces un concepto revolucionario en la ingeniería de sistemas: "el residuo digital".

Según su argumentación, las URLs donde descansaban los archivos fotográficos no eran públicas, ni estaban indexadas, ni se podía acceder a ellas mediante una navegación ordinaria; eran meras "migajas" invisibles imposibles de localizar a menos que se conociera la dirección exacta de antemano.

Cualquier aficionado a la informática sabe que la regla de oro de un borrado web efectivo es que el servidor devuelva un contundente e inequívoco Error 404. Sin embargo, en esta sala de vistas, la física digital se suspendía por decreto. Las supuestas "migajas invisibles" estaban tan activas que habían sido fehacientemente fehacatadas ante notario y certificadas mediante plataformas de sellado digital como Safe Stamper.

El demandante no acaba de salir de su asombro y se preguntaba así mismo “pero si este señor no es de la empresa y no gestionaba los contenidos de esas webs”

Acto III: El clímax dialéctico y el "No" que paralizó la sala

El punto de máxima tensión llegó durante el turno de preguntas de la acusación, cuando se intentó interpelar al experto sobre cómo, si el dominio pertenecía a la propia demandada, un técnico de su calibre no había procedido a su eliminación drástica.

La respuesta del testigo vino en forma de contraataque psicológico: deslizó que el afectado localizó los contenidos simplemente "porque le interesaba". Y, en un giro propio de guion cinematográfico, ante la insistencia sobre conceptos de red, el experto espetó al letrado de la acusación:

¿Sabe usted lo que es una URL?

La respuesta, dictada desde la más absoluta y honesta franqueza profesional, resonó en los bancos de la sala:

NO.

Por si fuera poco, la memoria del experto sufrió un repentino y selectivo apagón cuando el interrogatorio derivó hacia otras empresas y personas que aparecían junto a él en un mosaico fotográfico de "presuntos empleados de la empresa", un archivo variopinto donde, curiosamente, se integraban hasta trabajadores de una compañía proveedora y otros extras necesarios en la función. Un auténtico "quién es quién" corporativo ante el cual el testigo prefirió acogerse de manera improvisada al derecho al olvido neuronal.

El silencio subsiguiente en el patio de butacas compitió directamente con el desconcierto general.

Acto IV: El elefante en la sala y el papel del Ministerio Fiscal

Mientras en el estrado se debatía metafísicamente sobre la naturaleza pública o privada de un enlace, el gran protagonista invisible de la mañana fue el Documento 22. Nadie en la sala mencionó durante el debate técnico que dicho documento consistía, nada más y nada menos, que en una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionando a la mercantil por difundir una de esas mismas imágenes en YouTube —un escaparate de estricta "privacidad" global con millones de usuarios diarios—, en este caso concreto su visualización se acercaba a las 15.000 vistas.

Por su parte, el Ministerio Fiscal mantuvo una postura salomónica: apreció intromisión ilegítima y consideró que la acción no estaba caducada, si bien sugirió modular la indemnización al constatar que la empresa "intentaba" retirar los contenidos a requerimiento del afectado.

Epílogo: El fallo judicial y la estela del caso

Fuera del plano teatral, la resolución judicial dictada posteriormente optó por desestimar la demanda principal acogiéndose a la caducidad estricta de la acción prevista en el artículo 9.5.5 de la Ley Orgánica 1/1982, al considerar que el cómputo de los cuatro años debía iniciarse desde el primer burofax enviado en octubre de 2019. No obstante, en un ejercicio de equidad jurídica, el juzgado eximió al demandante de la condena en costas al reconocer que su actuación procesal y extrajudicial durante años había estado presidida por la tenacidad y la ausencia absoluta de mala fe, avalada por una larga peregrinación ante la AEPD y la vía penal. 

La moraleja que deja este singular episodio para el sector empresarial y jurídico es clara: en los tiempos del derecho digital, litigar exige no solo dominar los plazos y las leyes procesales, sino también contar con un buen repertorio interpretativo capaz de explicar cómo una imagen pública puede convertirse, por obra y gracia de un peritaje sin informe, en un inofensivo "residuo de Schrödinger".


Autor: Pedro José Masià Samper.

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