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miércoles, 20 de mayo de 2026

Denuncian ante la Fiscalía presuntas irregularidades y falsedad en el juicio por los derechos de imagen contra una conocida mercantil alicantina

 


  • Un informe pericial informático posterior a la sentencia demuestra que las imágenes del afectado siguieron indexadas y accesibles al público general mediante navegación ordinaria en la web corporativa.
  • El denunciante ha puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal la declaración del técnico de la empresa, quien bajo juramento se atribuyó un borrado en el que supuestamente ni siquiera pudo intervenir al no formar parte de la plantilla en las fechas indicadas.
  • El demandante traslada a su abogado la decisión de no recurrir la resolución al considerar que la gravedad real radica en el "vicio" que arrastra todo el procedimiento y no en el fallo en sí mismo.


SERVIPRESS / ALICANTE / ESPAÑA / JURÍDICOS - El procedimiento ordinario por la tutela del derecho fundamental a la propia imagen que enfrentaba a D. P.J.M.S. contra la empresa DIGIMAN ALICANTE S.L. ha dado un vuelco inesperado. Tras dictarse la Sentencia N.º 292/2026 por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alicante, que desestimaba la demanda amparándose en la caducidad de la acción, el afectado ha formalizado una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Alicante por indicios de estafa procesal y falso testimonio.

La resolución judicial de primera instancia fundamentó gran parte de su fallo en la declaración de un especialista de la demandada que compareció en calidad de "testigo-perito". Este técnico aseguró bajo juramento haber eliminado por completo las imágenes del demandante tras el primer requerimiento en 2019, sosteniendo que cualquier rastro posterior era residual, fortuito e indescifrable para el público.

Sin embargo, las recientes investigaciones y las comprobaciones documentales aportadas ahora ante la Fiscalía arrojan serias dudas sobre la veracidad de dicho testimonio. Según consta en la denuncia, el propio declarante no formaba parte de la empresa ni ejercía como “técnico-perito” para la mercantil durante los años 2019 y 2020, lo que invalidaría de facto su afirmación de haber sido la persona que ejecutó materialmente el borrado de los archivos en aquellas fechas.


Un informe pericial desmonta la "invisibilidad" de las imágenes


A este presunto falso testimonio se le suma un contundente informe pericial informático emitido por el perito judicial e ingeniero Cristian Cuerda González. El dictamen técnico, visado por la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales (ASPEJURE), contradice la "verdad procesal" recogida en la sentencia y demuestra de forma científica que las fotografías del afectado no estaban confinadas a URLs ocultas.

A través de herramientas tecnológicas de verificación y auditoría digital, el perito ha certificado que las imágenes continuaron integradas, indexadas y plenamente visibles mediante navegación ordinaria para cualquier usuario general de internet en secciones públicas de la web corporativa (como el apartado "Nuestros clientes") en fechas muy posteriores al cese de la relación laboral y a los requerimientos formales de la víctima. Las evidencias tecnológicas dejan constancia de que la exposición pública e ilícita de la imagen del afectado constituyó un "daño continuado" en el tiempo, lo que reactivaría los plazos legales de prescripción.


Grave quiebra de la seguridad jurídica


Para la representación del afectado, el escenario plantea una grave quiebra de las garantías procesales. Se apunta a que el tribunal de instancia pudo ser severamente inducido a error al dar por válida la declaración verbal y sesgada de un testigo de parte frente a las realidades técnicas que acreditaban actas notariales y resoluciones previas de organismos reguladores.

Ante lo que consideran una flagrante distorsión de la verdad material en el juicio, el demandante ha decidido poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, aportando los correspondientes justificantes de registro y los dictámenes periciales informáticos. Será ahora la Fiscalía la encargada de dirimir las responsabilidades penales en las que hayan podido incurrir tanto el testigo como la mercantil por presuntamente alterar u ocultar de manera consciente la realidad técnica del servidor web con el fin de obtener una sentencia favorable.


Renuncia a recurrir por el "vicio" del procedimiento


A pesar de la contundencia de las nuevas pruebas recabadas, el denunciante ha expresado formalmente a su dirección jurídica su deseo de no interponer un recurso de apelación contra la sentencia civil. Según fuentes cercanas al afectado, este considera "absurdo" prolongar el camino de los recursos en dicha vía, al entender que la gravedad de la situación no radica en la resolución judicial misma, sino en el profundo vicio fáctico y procesal que ha corrompido todo el procedimiento desde su origen debido a las declaraciones vertidas en sede judicial.

Con el registro oficial de esta denuncia ante el Ministerio Fiscal (bajo el número de registro REGAGE26e00048196710), será ahora la justicia penal la encargada de dirimir las responsabilidades en las que hayan podido incurrir tanto el testigo como la mercantil por presuntamente alterar u ocultar la realidad del servidor web con el fin de obtener una sentencia favorable.

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