- Según la normativa europea, 870 mil personas pueden recibir compensaciones económicas de hasta 600€
- El 8,6% de los pasajeros aéreos con derecho a una compensación, a nivel mundial, se debe a retrasos y cancelaciones originados en los aeropuertos de España
- El 80% de los pasajeros de todo el mundo no conoce sus derechos al volar y, por tanto, podría no estar actuando adecuadamente si se le retrasa o cancela el vuelo
- El tráfico aéreo de pasajeros en España ha aumentado un 15% respecto al año pasado. También lo ha hecho la tasa de interrupciones
ROIPRESS / ESPAÑA / INFORMES - El verano llega a su fin y, con él, también se pone punto y final a la temporada alta de turismo. Entre junio y septiembre se concentra el mayor número de desplazamientos de pasajeros y los aeropuertos se convierten en un gran punto neurálgico. Por ello, por el índice de pasajeros y el aumento del tráfico aéreo durante la época estival, es más frecuente que se produzcan retrasos en vuelos.
En el caso de España, más de 42 millones de personas cogieron un vuelo desde los aeropuertos nacionales, lo que supone un aumento de viajeros de más del 15% respecto al 2023, cuando volaron casi 36 millones de pasajeros.
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Además, según los datos de AirHelp, la empresa tecnológica de viajes y defensa de los derechos de los pasajeros aéreos, las tasas de interrupciones en los vuelos -retrasos y cancelaciones- también se han incrementado, pasando del 28% en 2023 a más del 32% en el verano de 2024. De ellos, más de un millón de pasajeros tendrían derecho a una compensación económica según las distintas normativas de derechos de los pasajeros; el grueso de los casos -870 mil pasajeros aproximadamente- obtendrían una indemnización regidos por la normativa europea CE261 y UK261.
Teniendo en cuenta que a nivel mundial hay casi 13 millones de personas que tienen derecho a indemnización por un viaje programado durante el verano, el 8,6% sería de retrasos y cancelaciones originados en aeropuertos españoles.
Lo más llamativo es que, según encuestas realizadas por AirHelp, el 80% de los pasajeros no conoce sus derechos cuando vuela y, por tanto, también podría estar perdiendo la compensación que le corresponde.
Al cancelarse el vuelo o denegar al pasajero su embarque en el avión, las aerolíneas deben facilitar un vuelo alternativo que el pasajero puede rechazar en caso de que no desee continuar con su viaje. En este caso, se puede pedir la devolución del importe completo del billete.
Según la normativa europea de derechos de los pasajeros, a los pasajeros que sufran estas interrupciones les corresponde una indemnización adicional en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea.
La cuantía de esta compensación se basa en la distancia recorrida por el vuelo:
● 600€ para vuelos de más de 3.500 km
● 400€ para vuelos dentro de la UE que recorran entre 1.500 y 3.500 km
● 250€ para vuelos de menos de 1.500 km de trayecto
La reclamación para la obtención de esta compensación económica puede realizarse con carácter retroactivo hasta tres años después de la fecha de vuelo.
Esta reclamación depende y puede variar según el motivo de la interrupción del vuelo. Por ejemplo, las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación. En caso de huelgas de las aerolíneas, a pesar de estar anunciadas, los pasajeros tienen derecho a hacer sus reclamaciones.
Además, si durante la espera se producen gastos extras provocados por la interrupción del vuelo (comida, alojamiento o los derivados por equipaje extraviado), la compañía también debe hacerse cargo de estos.
Recientemente AirHelp ha publicado una Guía que recoge todos estos puntos. Puedes descargarla aquí
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